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¿Te llaman sin parar? SCJN fija límites y sanciones a despachos de cobranza

La Suprema Corte resolvió un amparo y fijó reglas para bancos y despachos de cobranza para evitar llamadas a usuarios que se convierten en hostigamiento. 

La Corte estableció límites y sanciones a despachos de cobranza que realizan llamadas que se convierten en acoso y hostigamiento. Crédito: Canva
La Corte estableció límites y sanciones a despachos de cobranza que realizan llamadas que se convierten en acoso y hostigamiento. Crédito: Canva

Miles de personas lidian a diario con llamadas constantes de bancos y despachos de cobranza que se traducen en hostigamiento, mensajes fuera de horario o incluso contacto con familiares y terceros ajenos a la deuda.

No obstante, esta situación podría cambiar luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fijara responsabilidades y sanciones para las instituciones financieras que contratan a estos agentes externos.

El Pleno de la Corte resolvió en enero pasado un amparo con el que avaló la constitucionalidad de las reglas que obligan a los bancos a rendir cuentas sobre las prácticas de cobranza que operan en su nombre. La decisión no solo valida las obligaciones previstas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las disposiciones de la Condusef, sino también marca límites claros sobre el ejercicio de las sanciones.

Según el criterio de la SCJN, las entidades bancarias deben:

  • Registrar a sus despachos de cobranza en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO)
  • Informar si no cuentan con ninguno
  • Presentar reportes mensuales de quejas relacionadas con despachos de cobranza

En caso de omitir estas obligaciones, la autoridad, a través de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), podrá imponer multas y sanciones administrativas.

Uno de los puntos más relevantes del fallo es la reafirmación de que la responsabilidad no recae únicamente en los despachos de cobranza, sino que también puede alcanzarse a la institución financiera si no supervisa ni reporta las acciones de estos agentes. Esto implica, por ejemplo, que si un usuario recibe llamadas fuera del horario permitido o mensajes repetitivos que buscan intimidar, la queja puede generar consecuencias para el banco que contrató al despacho si no fue reportada oportunamente.

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Corte fijó reglas para quienes realizan llamadas de cobranza, tanto bancos como agentes externos. Crédito: Canva

Plazos para sanciones

La Corte también dejó claro que los plazos para imponer una sanción pues tendrá máximo de 180 días naturales para emitir y notificar una resolución desde que se agota la garantía de audiencia del banco.

Para los consumidores, esto puede traducirse en una mayor protección frente a prácticas abusivas o reiterativas de cobranza telefónica. Aunque las llamadas de cobro no se pueden bloquear por completo, a diferencia de la publicidad financiera, la obligación de reportar irregularidades y la posibilidad de sancionar a los bancos ofrecen un entorno más regulado y transparente para quienes reciben constantemente este tipo de llamadas que se convierten en acoso y hostigamiento.

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