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Suprema Corte 'regaña' a Jalisco: elimina la regla que te forzaba a divulgar tu estado civil

Hasta antes, en la entidad jalisciense te obligaban a poner esta información en las actas de nacimiento, pero ya no más.

La Suprema Corte acaba de eliminar una regla sobre el estado civil en Jalisco Cuartoscuroe Especial
La Suprema Corte acaba de eliminar una regla sobre el estado civil en Jalisco Cuartoscuroe Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de regañar a Jalisco por una regla que te forzaba a divulgar tu estado civil en las actas de nacimiento; ahora te decimos cómo quedaron las cosas para el futuro.

De acuerdo con un comunicado de la Corte, las y los ministros resolvieron que la regla que obligaba a autoridades del Registro Civil de Jalisco a anotar matrimonio y divorcio en las actas de nacimiento es inconstitucional.

“Esta práctica vulneraba la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación, al forzar la divulgación del estado civil”, indicó el Pleno.

La Corte calificó el estado civil como una "categoría sospechosa". Al ser publicitado de manera forzosa en un documento de identidad, se expone a los ciudadanos a tratos discriminatorios innecesarios en diversos ámbitos de su vida pública y privada.

Los ministros coincidieron en que no existe una razón lógica ni pertinente para que el estado civil figure en el acta de nacimiento. Incluso se puntualizó, desde una perspectiva técnica jurídica, que términos como "divorciado" ni siquiera constituyen un estado civil per se, lo que resta aún más validez a su inclusión.

¿Por qué en Jalisco debías anotar tu estado civil en actas de nacimiento?

La obligación de anotar si una persona era casada o divorciada en las copias de las actas de nacimiento estaba estipulada en la Ley del Registro Civil de Jalisco, específicamente en porciones de los artículos 36 y 100.

Esta regla se mantuvo activa en el ordenamiento jurídico de Jalisco desde el año 1995. Al solicitar una copia del acta de nacimiento, el Registro Civil incluía notas marginales que informaban sobre los vínculos matrimoniales o procesos de divorcio de la persona.

Con esta resolución de la Suprema Corte en Jalisco, se garantiza que el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos en Jalisco no se vea limitado por la exposición de datos personales sensibles ante terceros o autoridades.

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