Suprema Corte falló y no hay vuelta atrás: IMSS no puede negar este beneficio a madres trabajadoras
El fallo de la Suprema Corte confirmó que las madres trabajadoras tienen derecho a completar su licencia de maternidad, incluso si el parto ocurre antes de lo previsto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio clave para madres trabajadoras aseguradas ante el IMSS que enfrentan un parto prematuro. El caso que resolvió el Amparo en Revisión 955/2019 marcó una pauta sobre la forma en que deben protegerse las prestaciones por maternidad cuando el nacimiento ocurre antes de la fecha prevista.
Aunque el fallo no es reciente, no deja de tener relevancia pues brindó certidumbre a las miles de mujeres y madres trabajadoras que atraviesan por un parto prematuro. La decisión confirmó que el descanso y el subsidio por maternidad no pueden reducirse por una circunstancia médica fuera del control de la madre.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre el IMSS y las madres trabajadoras?
De acuerdo con el documento de casos relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el asunto corresponde al Amparo en Revisión 955/2019, resuelto el 4 de marzo de 2020 por la Segunda Sala. El caso fue promovido por una madre trabajadora y su hija recién nacida, después de que el IMSS negó una parte de las prestaciones por maternidad.
La mujer tuvo un parto prematuro tras presentar complicaciones durante su embarazo. Al estar asegurada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitó su licencia por maternidad; sin embargo, el instituto únicamente reconoció el periodo posterior al nacimiento y no el descanso prenatal que no pudo disfrutar debido a que su hija nació antes de la fecha estimada.
Según la información de la Suprema Corte, el IMSS argumentó que, conforme a la Ley del Seguro Social y al Reglamento de Prestaciones Médicas, las prestaciones prenatales no podían otorgarse antes de la fecha probable de parto señalada por el médico familiar. La madre trabajadora impugnó esa decisión al considerar que afectaba su salud, la de su hija y su derecho al descanso por maternidad.
¿Por qué el IMSS no puede reducir la licencia por maternidad?
La Suprema Corte determinó que la protección a la maternidad debe entenderse a partir de distintos derechos de las mujeres trabajadoras, entre ellos la salud, la no discriminación en el empleo, la estabilidad laboral y el desarrollo familiar.
El artículo 123 constitucional establece un descanso de doce semanas para las madres trabajadoras, dividido en seis semanas antes del parto y seis semanas posteriores. Sin embargo, la Corte explicó que esa regla está pensada para embarazos que siguen un curso regular y en los que el nacimiento ocurre dentro del periodo previsto.
Cuando hay un parto prematuro, aplicar esa regla de manera rígida puede dejar a la madre y al recién nacido en una situación de vulnerabilidad. Por eso, el máximo tribunal consideró necesario interpretar las normas de manera que el descanso no sea menor al mínimo constitucional.
De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando una mujer no pudo tomar el periodo prenatal debido a que el parto ocurrió antes de lo estimado, el IMSS debe permitir que ese tiempo se complete después del nacimiento. En otras palabras, el periodo de incapacidad por maternidad y el subsidio correspondiente no pueden ser inferiores a doce semanas.
¿Qué beneficio debe garantizar el IMSS en caso de parto prematuro?
La decisión implica que el IMSS debe reconocer el descanso completo por maternidad, incluso si el nacimiento ocurre antes de la fecha probable de parto. En estos casos, la trabajadora tiene derecho a completar el periodo que no pudo tomar antes del nacimiento y recibir el subsidio correspondiente.
La Corte concluyó que fue incorrecto negar las prestaciones prenatales bajo el argumento de que el parto prematuro no estaba previsto en la ley ni en el reglamento. Para el tribunal, esa negativa puso en riesgo la salud de la madre y de su hija, además de impedir que la trabajadora cuidara a su recién nacida en un momento especialmente delicado.
En el caso concreto, como ya habían pasado más de cuatro años desde el nacimiento, otorgar el descanso ya no reparaba el daño. Por ello, la Suprema Corte ordenó al IMSS entregar una compensación económica como medida de reparación.
¿Qué indemnización ordenó la Suprema Corte contra el IMSS?
Según la información compartida por la SCJN, el IMSS debió pagar a la madre trabajadora una cantidad calculada con base en el doble del subsidio que debió recibir por el periodo prenatal que le fue negado, tomando como referencia su último salario de cotización.
La Corte explicó que la autoridad la obligó a trabajar en un periodo en el que legalmente debía descansar. Por esa razón, aplicó de forma análoga la regla laboral que reconoce un pago doble cuando una persona presta servicios en días de descanso.
¿Por qué este fallo de la Suprema Corte sigue siendo relevante?
El caso forma parte del apartado de asuntos relevantes difundidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su importancia está en que aclaró cómo debe actuar el IMSS cuando el parto no coincide con la fecha estimada por el médico.
La resolución dejó claro que las madres trabajadoras no deben perder días de descanso ni subsidio por haber tenido un parto prematuro. También estableció que el instituto debe considerar la salud de la madre y del recién nacido antes de aplicar una lectura estricta de las normas.
Para mayor información sobre este caso de la Suprema Corte, puedes consultar el siguiente enlace.
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