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¿SEP continuará sin reprobar a alumnos? Esto dice la Corte en nuevo pronunciamiento

La SCJN avaló la reducción de requisitos para pasar de año escolar establecida por la SEP en 2023; dicha normativa también elimina el mínimo de 80% de asistencias. 

La Corte avaló por unanimidad la flexibilidad en requisitos para pasar de año escolar establecida por la SEP en 2023.
La Corte avaló por unanimidad la flexibilidad en requisitos para pasar de año escolar establecida por la SEP en 2023.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad la reducción de requisitos para pasar de año escolar establecida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 2023. Dichos cambios flexibilizan la promoción (pasar a un nuevo grado) al eliminar el 80 por ciento de asistencias como mínimo y ampliar las opciones de aprobación.

El fallo de SCJN responde a una solicitud de amparo presentada por un colegio privado contra las normas establecidas por la SEP en 2023, la cual fue negada; reconoce, asimismo, la constitucionalidad de las mismas. Dicho colegio argumentaba que los nuevos requisitos atentan contra la excelencia educativa contemplada en la Constitución.

Excelencia educativa no consiste en reglas rígidas, asegura la Corte

A través de un comunicado, la Corte reafirmó que la excelencia educativa no se reduce a reglas rígidas de evaluación y que ésta puede alcanzarse por medio de esquemas integrales, graduales y compatibles con el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

El Máximo Tribunal resolvió que el Acuerdo 10/09/23 de la SEP, que establece nuevas normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de alumnas y alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, es constitucional y compatible con el derecho a una educación básica de excelencia, previsto en el artículo 3° de la Constitución.

El Pleno de la Corte sostuvo que el parámetro constitucional de excelencia educativa no exige modelos rígidos de evaluación ni depende exclusivamente de asistencias obligatorias, altas calificaciones o mayores índices de reprobación.

¿En qué consiste la excelencia educativa según el Máximo Tribunal?

La excelencia, conforme al artículo 3° constitucional, implica lo siguiente, según el Máximo Tribunal:

  • El mejoramiento integral y constante del aprendizaje.
  • El desarrollo del pensamiento crítico.
  • El fortalecimiento del vínculo entre escuela y comunidad.

El proyecto relativo al amparo en revisión 419/2025, fue presentado por la ministra Lenia Batres, quien aseguró en su cuenta de la red social X que dicha resolución respalda una “política educativa que favorece permanencia de niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo”.

De acuerdo con información del periódico Reforma, Batres y el Presidente de la Corte, Hugo Aguilar, argumentaron que la educación de excelencia no se limita a registros de asistencia o a la acreditación de asignaturas.

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Asimismo, aseguraron que estos criterios forman parte de una visión reduccionista y defendieron la facultad del Estado de imponer un nuevo modelo educativo.

"La educación de excelencia no se agota en registros de asistencias o en acreditaciones de asignaturas o grados mediante mediciones numéricas cuantitativas, pues esa perspectiva resulta reduccionista frente a la complejidad y pluralidad de factores que integran este principio", expresó Batres.

Aguilar agregó que “el hecho de que alguien asista todos los días no garantiza que tenga excelencia, que aprenda, que haga suyo los conocimientos”, cita la nota del diario.

Así pues, se mantendrá la reducción de requisitos para pasar de año escolar establecida por la SEP.

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