Reparto de utilidades: este es el ÚLTIMO día para recibir el pago extra en 2026
Todo lo que debes saber sobre el reparto de utilidades, uno de los derechos laborales más importantes para las y los trabajadores

El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores al recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado y está reconocido dentro de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo. En México, esta prestación debe pagarse entre abril y junio.
¿Cuál es el último día para recibir el Reparto de Utilidades?
El Reparto de Unidades se recibe dependiendo del tipo de patrón para el que trabajas:
- Si tu patrón es una empresa (persona moral), debes de recibir el pago de tus utilidades a más tardar el 30 de mayo, conforme a las ganancias que haya declarado tu patrón en marzo.
- En el dado caso de que tu patrón sea una persona física, debes de recibir el pago de tus utilidades a más tardar el 29 de junio, conforme a las ganancias que haya declarado tu empleador en abril.
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
Tienen derecho al reparto de utilidades las personas trabajadoras que:
- Hayan laborado al menos 60 días en el año correspondiente.
- Trabajen o hayan trabajado para una empresa con utilidades netas iguales o mayores a 300 mil pesos.
- Laboren para un centro de trabajo con más de un año de funcionamiento.
Este derecho también puede aplicar para:
- Trabajadores eventuales.
- Extrabajadores.
- Personas con incapacidad temporal.
- Mujeres con licencia de maternidad.
- Hombres con permiso de paternidad.
Es decir, aunque una persona ya no labore en la empresa al momento del pago, aún podría tener derecho a recibir la parte proporcional si cumplió con el tiempo mínimo trabajado.
¿Quiénes NO reciben reparto de utilidades?
La ley establece algunas excepciones. No aplica para:
- Trabajadoras del hogar
- Directores, administradores y gerentes generales
- Personas que prestan servicios por honorarios, sin relación laboral subordinada, como algunos profesionistas, artesanos o técnicos.
Tampoco están obligados a repartir utilidades algunos patrones o centros de trabajo, como:
- Empresas de nueva creación durante su primer año
- El IMSS
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro
- Empresas con ingresos anuales por debajo del umbral legal aplicable.
¿Cómo se calcula el pago de utilidades?
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales:
1. La primera mitad se reparte según los días trabajados por cada persona.
2. La segunda mitad se distribuye acorde al monto de los salarios percibidos.
Ten en cuenta que el cálculo depende tanto del tiempo laborado como del salario base.
¿Qué salario se toma en cuenta?
Para calcular el reparto de utilidades se considera únicamente el salario por cuota diaria, sin incluir conceptos como:
- Horas extra
- Gratificaciones
- Primas
- Otras prestaciones adicionales
En caso de salarios variables, se toma en cuenta el promedio diario de lo percibido durante el año.
Por otro lado, si se trata de las y los trabajadores de confianza, la ley establece un tope para calcular esta prestación, tomando como referencia el salario del trabajador sindicalizado o de base mejor pagado, con un incremento del 20 por ciento.
Asimismo, para efectos del reparto de utilidades, no solo se consideran los días efectivamente trabajados, sino también aquellos en los que la persona trabajadora recibió salario por disposición legal o contractual, como:
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo
- Periodos prenatales y posnatales
- Descanso semanal
- Vacaciones
- Días festivos
- Permisos con goce de sueldo
Esto es importante porque muchas personas creen que ausencias justificadas o licencias legales eliminan este derecho, cuando en realidad sí pueden contarse para el cálculo.
Sin embargo, si el patrón no realiza el pago o lo hace de forma incompleta, la persona trabajadora tiene un año para reclamar este derecho, contado a partir del día siguiente a la fecha límite de pago.
Además, el incumplimiento puede generar multas para las empresas o patrones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
¿Dónde puedo pedir ayuda o asesoría?
La Profedet ofrece sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, cuya ubicación puede obtenerse por medio de este enlace: https://www.profedet.gob.mx/profedet/pdf/2014.pdf
Finalmente, el Reparto de Utilidades no es un bono opcional ni una gratificación voluntaria: es un derecho laboral que puede marcar una diferencia importante en la economía de miles de familias cada año. Conocer quiénes lo reciben, cómo se calcula y qué hacer en caso de incumplimiento es clave para hacer valer esta prestación.
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Estudiante en Ciencias de la Comunicación en la Universidad Panamericana, campus Mixcoac. Mi especialización se basa en notas de investigación y de cultura; me considero muy curiosa y por lo mismo, me encanta investigar. Actualmente me dedico a ser redactora en Grupo Fórmula y, de vez en cuando, escribo en mi propio blog artículos de un poco de todo. Ver más













