Reparto de utilidades 2026: ¿para qué trabajadores NO aplica?
El reparto de utilidades es un derecho; sin embargo, no todos los trabajadores pueden ser beneficiarios, según señala la ley. Te decimos cuáles son esos casos.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad que realiza. Sin embargo, hay algunos trabajadores para quienes NO aplica este beneficio, según señala la ley. Te explicamos.
Trabajadores para los que NO aplica el reparto de utilidades
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, el reparto de utilidades no aplica para las personas que se encuentran en la siguiente situación:
- Trabajadores domésticos
- Directores, administradores y gerentes generales de una empresa.
- Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Asimismo, señala la Procuraduría, se exenta de dicho reparto a las siguientes empresas e instituciones:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento;.
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
- Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
¿Qué salario se considera para el reparto?
El salario que se considera como base del reparto es exclusivamente el salario por jornada; es decir, no incluye otros ingresos, como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro. “Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año”, explica la Procuraduría.
Para recibir utilidades debes haber trabajado por lo menos 60 días en empresas que tengan al menos más de un año de funcionamiento, según señala la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los días que se te contarán para el reparto de utilidades son, por supuesto, los laborados, pero también aquellos en los que percibiste tu salario aun sin laborar, como en los siguientes casos:
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
- Periodos prenatales y postnatales.
- Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
- Permiso con goce de sueldo.
¿Cuándo debes recibir el reparto de utilidades?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo explica que a más tardar el 30 de mayo debes recibir este dinero si laboras para una persona moral (empresa). Pero si trabajas para una persona física (patrón), debes recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
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Periodista de cultura y Hard News egresada de la FCPyS de la UNAM. Estudió la Maestría en Letras Modernas de la Universidad Iberoamericana. Ver más













