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¿Prestaste tu coche y tienes multas? La Suprema Corte cambia reglas para que puedas impugnar

La Suprema Corte emitió un fallo que beneficia a automovilistas que prestaron su auto y fueron multados, al modificar plazos para impugnar sanciones. 

La Corte emitió fallo para beneficiar a automovilistas que prestaron su auto y fueron multados. Crédito: Canva
La Corte emitió fallo para beneficiar a automovilistas que prestaron su auto y fueron multados. Crédito: Canva

En una resolución que beneficia a automovilistas en todo el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo sobre multas de tránsito en casos donde el vehículo fue prestado o conducido por un tercero.

La Corte modificó un criterio clave que redefine cuándo comienza a correr el plazo para impugnar la sanción y determinó que no empieza con la notificación hecha al conductor multado, sino desde que el propietario del vehículo tiene conocimiento de la infracción.

Esto significa que si una persona presta su auto y no fue notificado directamente sobre la multa, el periodo para actuar legalmente no puede empezar a correr hasta que el dueño se entera del acto reclamado de manera oficial.

Este cambio se debe a que anteriormente en varios tribunales se tomaba como referente la fecha en que la multa era entregada al conductor, sin considerar si el propietario había sido notificado o no.

Es por ello que la Corte concluyó que esa práctica dejaba sin posibilidad de defensa a personas que, pese a ser responsables solidarios de la sanción, desconocían la infracción.

“La responsabilidad solidaria entre quien tiene la propiedad de un vehículo y la persona que lo conduce respecto de las infracciones de tránsito, no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal”, destaca el texto del fallo.

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¿Es posible librar las multas de tránsito de terceros?

Magistrados de la Corte enfatizaron que no se eliminan las multas ni se exime a nadie del pago de sanciones de tránsito.

No obstante, se amplía la posibilidad de defensa legal en casos en los que el plazo para impugnar había comenzado de manera injusta.

El cambio es procesal, no sustantivo: garantiza que el derecho al amparo sea efectivo para las personas que resultan afectadas, aunque no hayan sido quienes cometieron la infracción.

El plazo para presentar un amparo indirecto generalmente es de 15 días hábiles, desde que se tiene conocimiento del hecho que se quiere impugnar.

De esta manera, quienes prestan su unidad a familiares, amigos o empleados, así como propietarios de flotillas empresariales, ahora podrán contar con un marco jurídico más favorable, siempre y cuando puedan demostrar que no se les notificó directamente sobre una multa de tránsito y que se enteraron en una fecha posterior.

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