Economía

Confirmado: los trabajadores que recibirán 40 días de aguinaldo a partir de esta fecha

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un mínimo de 15 días de aguinaldo… pero hay trabajadores que reciben 40 días. 

Profedet recuerda qué personas deben recibir aguinaldo antes del 20 de diciembre.
Profedet recuerda qué personas deben recibir aguinaldo antes del 20 de diciembre.

La mayoría de los trabajadores mexicanos reciben un mínimo de 15 días de aguinaldo al final del año, sin embargo, hay quienes reciben 40 días: se trata de las y los trabajadores al servicio del Estado (aquellos que trabajan para el gobierno), de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

¿Cuándo reciben el aguinaldo los trabajadores del Estado?

El artículo 42 Bis de la normativa antes mencionada establece que los trabajadores del Estado reciben “cuando menos” un aguinaldo equivalente a 40 días del salario. Los recursos para esta prestación son asignados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

La mitad del aguinaldo de 40 días lo reciben antes del 15 de diciembre; mientras que la otra mitad se les asigna antes del 15 de enero. La prestación es recibida sin deducción alguna, según lo establecido por la ley; además de que ni el salario ni esta prestación se puede ceder a terceras personas.

Todas aquellas personas que trabajen para la iniciativa privada deben recibir, por lo menos, un aguinaldo equivalente a 15 días de salario. El pago de tal prestación se tiene que entregar antes del 20 de diciembre y no se puede cambiar por productos en especie.

¿Debes recibir aguinaldo si renuncias a tu trabajo?

Sí, las personas que renuncian de manera voluntaria a su trabajo deben recibir una parte proporcional de su aguinaldo, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). La prestación deberá ser cubierta antes del 20 de diciembre.

La Profedet recuerda qué los trabajadores que hayan laborado por menos de un año para una empresa también tienen derecho al aguinaldo. Al igual que las empleadas que hayan solicitado permiso de maternidad o los empleados con permiso de paternidad.

Asimismo, la Profedet recuerda que los trabajadores no tienen derecho a renunciar al aguinaldo, “el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa, o falta de utilidades para no pagarlo o recibir su importe”, recuerda la dependencia.

Sólo en un par de casos se debe reducir el monto del aguinaldo: cuando existan anticipos a cuenta de dicha remuneración y para cubrir sanciones alimenticias. En caso de que no se entregue la prestación, la denuncia puede ser presentada por trabajadores, sindicatos o federaciones ante la Profedet.

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