Nacional

Corte 'atora' a deudores alimentarios: falla contra pagos incompletos y no retroactivos

Las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirma que su resolución privilegia el interés superior de la niñez

La Suprema Corte afirmó que no se puede ir en contra del interés superior de la niñez. Crédito: Especial/Cuartoscuro.
La Suprema Corte afirmó que no se puede ir en contra del interés superior de la niñez. Crédito: Especial/Cuartoscuro.

De manera unánime, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una serie de amparos concedidos a padres biológicos y deudores alimentarios, por lo que ahora deberán otorgar la pensión alimenticia de manera completa y de forma retroactiva, es decir, desde el nacimiento del infante.

La nueva Corte determinó que un padre debe entregar la pensión alimenticia que negó a su hijo durante la infancia y adolescencia, luego de revisar el amparo 7178/2024. Afirmó que el apoyo económico de otras personas, como un padre adoptivo o un abuelo, no exime al padre biológico de sus obligaciones.

Asimismo, los ministros determinaron que liberar a un padre biológico de sus obligaciones, como el pago de la pensión alimenticia, es contrario al interés superior de la niñez que se encuentra establecido dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los amparos que se habían entregado a los padres y los liberaba de su obligación del pago de pensión alimenticia, de manera previa, normalizan la ausencia paterna y “perpetúa desigualdades estructurales”, de acuerdo con el máximo tribunal de justicia.

Este miércoles, la Corte también resolvió los amparos en revisión 4627/2025 y 4632/2025, donde se permitió que un padre biológico del estado de Morelos pagara de forma parcial la pensión alimenticia y así no cometer el delito de incumplimiento.

El órgano judicial determinó que el delito de incumplimiento de la pensión alimenticia no se limita a los casos donde hay una omisión total del pago, ya que también aplica en situaciones de “incumplimiento parcial o insuficiente, siempre que no haya una causa justificada”.

Las y los ministros dejaron en claro que el pago de la pensión alimenticia no prescribe -pierde validez- o es renunciable, sin importar si el menor de edad recibe ayuda por parte de algún otro familiar o padre adoptivo. Piden a las autoridades locales privilegiar el interés superior de la niñez en futuras resoluciones.

Recordar que un deudor alimentario es aquel hombre con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos biológicos, conforme a lo establecido en códigos y leyes, tanto locales como federales. Las personas que incumplen no sólo cometen un delito, sino que su nombre aparece en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Periodista con 10 años de experiencia en medios impresos y digitales (Récord, Referee y Quinto Poder). Coeditor web de hard news con enfoque en temas de política, seguridad, justicia, sociedad, CDMX y Mundo. En Radio Fórmula desde 2021.Cursé mis estudios en la UNAM Ver más


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