¿Van a 'echarle ojo' a tu Netflix o Spotify? SAT aclara nueva reforma al Código Fiscal
El pasado 15 de octubre, la Cámara de Diputados avaló una serie de modificaciones al Código Fiscal de la Federación.

Ante la aprobación de una reforma al Código Fiscal de la Federación, pero sobre todo al artículo 30-B que permite el acceso a plataformas en tiempo real, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó que se trate de una ‘ley espía’ y aclaró que se limita a revisar que se cumplan obligaciones fiscales.
El SAT precisó que la modificación al artículo 30-B está enfocada en “la información fiscal de las plataformas, en materia de IVA”. Agregó que la finalidad de acceder a tales datos es “hacer más eficiente la recaudación en este sector y combatir la evasión de impuestos”.
En ningún momento, se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a personas, como se quiere hacer creer", detalló el SAT, a través de una tarjeta informativa.
Asimismo, el SAT afirmó que esta modificación sí permite el acceso en tiempo real a las plataformas, pero sólo con la finalidad de comprobar que hayan cumplido con sus respectivas obligaciones fiscales. Consideró totalmente falso que el cambio aprobado tenga como meta un “espionaje digital”.
En el mismo documento, el SAT refrendó su compromiso con garantizar los derechos y la privacidad de todos los mexicanos: “Reafirma su vocación de impulsar nuevos mecanismos, que permitan hacer más eficiente la recaudación y cerrar espacios de evasión fiscal”, concluyó.
La iniciativa, votada el 15 de octubre y publicada en la Gaceta Parlamentaria, establece que habrá acceso en tiempo real a plataformas que brinden servicios streaming (como Netflix o Spotify), “los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de citas, así como de enseñanza a distancia”.
Dentro de la misma iniciativa se especifica que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las plataformas como Netflix o Spotify tienen la obligación de estar dadas de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes, designar un representante legal y proporcionar un domicilio fiscal.
Cuando las plataformas digitales de intermediación omitan realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones y la presentación de las declaraciones de pago y de la información de las operaciones que realicen, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales", se lee en la iniciativa votada el miércoles pasado y que es de carácter público.
Este último punto es el que ha causado mayor debate: organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) y Artículo 19 consideran que este bloqueo vulnera el derecho a la información de las personas, incluso la catalogaron como una medida “extrema” y similar “al cierre de una televisora”.
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Periodista con 10 años de experiencia en medios impresos y digitales (Récord, Referee y Quinto Poder). Coeditor web de hard news con enfoque en temas de política, seguridad, justicia, sociedad, CDMX y Mundo. En Radio Fórmula desde 2021.Cursé mis estudios en la UNAM Ver más

















