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Pensión IMSS: ¿los pensionados por viudez reciben aguinaldo?

Si recibes pensión del IMSS por viudez, aquí te explicamos en qué caso sí te toca recibir aguinaldo.

Si recibes pensión del IMSS por viudez, aquí te decimos si recibirás aguinaldo.
Si recibes pensión del IMSS por viudez, aquí te decimos si recibirás aguinaldo.

Si recibes pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por viudez y tienes dudas de si te toca recibir aguinaldo este 2025, a continuación te contestamos esta pregunta.

La pensión por viudez es aquella que la esposa o el esposo de un pensionado del IMSS puede solicitar cuando este muere, es decir que dicho beneficio que traspasa al cónyuge de la persona que falleció.

Si eres recibes pensión del IMSS por viudez, sí tienes derecho a recibir aguinaldo. Igual que las personas pensionadas por cesantía o vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Esto quiere decir que la pensión que recibes también debe de estar bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

Si es así, tienes derecho a recibir un aguinaldo anual que equivale a una mensualidad de la cuantía de tu pensión.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar pensión por viudez en el IMSS?

Los requisitos para solicitar una pensión del IMSS por viudez son los siguientes:

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, si se trata de una concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

En caso de que el esposo o concubinario quiera su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 tiene que acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6".

Debes saber que los beneficiarios de pensionados del IMSS recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.

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