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Ley de Amparo: Senado aprueba la reforma; oposición acusa que sí tiene retroactividad

El Senado de la República aprobó las reformas a la Ley de Amparo, tanto en lo general como en lo particular, durante una sesión. 

La reforma a la Ley de Amparo regresó al Senado para su revisión; ya fue aprobada.
La reforma a la Ley de Amparo regresó al Senado para su revisión; ya fue aprobada.

Con 81 votos a favor y 37 en contra, el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley de Amparo, luego de que la madrugada de este mismo miércoles, la iniciativa fue avalada por la Cámara de Diputados. El dictamen regresa a la propuesta original de la presidenta Claudia Sheinbaum sin retroactividad.

No obstante, las bancadas de oposición han acusado que la nueva Ley de Amparo sí cuenta con retroactividad, aunque ‘disfrazada’. Es importante precisar que la iniciativa ya había sido aprobada de manera previa en el Senado, pero volvió, ya que se trata de la cámara revisora.

Con el fallo emitido por ambas cámaras, el dictamen pasó al Poder Ejecutivo para que sea aprobada y, luego de eso, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Tan sólo sea publicada, entrarán en vigor las nuevas disposiciones que, en teoría, agilizan los juicios de amparo y buscan evitar duplicidades.

¿Por qué se acusa que hay una retroactividad disfrazada?

En la Cámara de Diputados se aprobó la reforma a la Ley de Amparo con 322 votos a favor, 128 en contra y tres abstenciones. Sin embargo, integrantes de las bancadas de oposición, como el priista Rubén Moreira, afirmaron que hay una redacción “tramposa” en la iniciativa.

Dice que los juicios de amparo y las normas de esos juicios son procedimentales, ¿Por qué ponen eso? Primero para ponerle la categoría de procedimental (…) en la doctrina se dice que las normas procedimentales no entran en estas categorías de retroactivo o no retroactivo", declaró Moreira, en una entrevista para Azucena Uresti en Radio Fórmula.

Rubén Moreira lo resumió así: si un juicio de amparo es emitido con la actual normativa, se respetará… pero si existe un proceso de revisión en torno a tal recurso, ahora, aplicarán las nuevas disposiciones que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión.

Esto debido a que, la redacción aprobada por la Cámara de Diputados en los artículos reservados quedó de la siguiente manera: “Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos”.

Y continúa de la siguiente manera: “Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.

Recordemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 14, especifica que ninguna ley puede ser retroactiva en perjuicio de las personas, es decir, afectar sus derechos en caso de que las nuevas disposiciones así lo hagan.

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