Economía

Jornada laboral: ¿es legal que me den menos de 1 hora para comer? Esto dice la LFT

La Ley Federal del Trabajo define los lineamientos de la jornada laboral en México.

¿Cuál es el tiempo mínimo que te deben dar para ir a comer en el trabajo? Esto dice la Ley Federal de Trabajo.
¿Cuál es el tiempo mínimo que te deben dar para ir a comer en el trabajo? Esto dice la Ley Federal de Trabajo.

Tal vez en el trabajo no te alcanza el tiempo para ir a comer y te has hecho la pregunta: "¿es legal que den menos de una hora de comida?" Te contamos qué dice al respecto la Ley Federal del Trabajo.

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Y es que en México, las personas trabajadoras están respaldadas por dicha legislación, la cual rige todos los temas relacionados con el ámbito laboral, desde los días de descanso obligatorios, hasta asuntos que versan sobre renuncias o despidos.

"Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales", se indica en el artículo 2 de LFT.

¿Me pueden dar menos de una hora para comer en el trabajo? Esto dice la Ley

La Ley Federal del Trabajo indica que sí es legal que te den menos de una hora para comer en el trabajo, pero no te pueden dar menos de 30 minutos.

"Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos", se indica en el artículo 63 de la legislación.

Además en caso de que el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o comidas, ese tiempo le será contabilizadocomo tiempo de la jornada de trabajo, se añade en el artículo 64.

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¿Cuánto duran las diferentes jornadas de trabajo?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, hay al menos 3 tipos de jornadas laborales:

  • Jornada diurna: es la comprendida entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche
  • Jornada nocturna: va de las 8:00 de la noche a las 6:00 de la mañana
  • Jornada mixta: tiene periodos de la jornada diurna y de la nocturna, siempre y cuando la nocturna sea menor de tres horas y media; en caso de exceder ese periodo, será considerada nocturna

"La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta", se indicó en el artículo 61 de la LFT.

Coeditor y redactor con más de 7 años de experiencia en medios digitales. Escribo sobre fenómenos meteorológicos a nivel nacional e internacional, seguridad, transporte, Donald Trump, visa americana, genealogía y breaking news. Inicié mi experiencia en el taller de Reforma del 2016, medio donde trabajé por más de tres años y desde el 2022 a la fecha estoy en Radio Fórmula. Obtuve la medalla Gabino Barreda por mejor promedio en la carrera de Filosofía en la FES Acatlán de la UNAM. Ver más

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