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Suprema Corte rechaza amparo de Elba Esther y debe pagar 19.2 millones de pesos al SAT

La exlideresa sindical había promovido un amparo en contra del cobro de ISR correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009. 

Elba Esther Gordillo debe pagar 19.2 millones de pesos al SAT. Cuartoscuro
Elba Esther Gordillo debe pagar 19.2 millones de pesos al SAT. Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó revisar un amparo promovido por Elba Esther Gordillo, exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), por lo que deberá pagar 19.2 millones de pesos al Sistema de Administración Tributaria (SAT).

La exlideresa sindical había promovido el recurso para no pagar el dinero correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2008 y 2009, aunque el Pleno consideró que no hay temas de constitucionalidad que se deban discutir.

La Suprema Corte admitió en junio del 2025, antes de la elección judicial, un recurso de revisión presentado por Gordillo, pues una sentencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la CDMX le negó el amparo y confirmó que debía pagar.

“Que fue correcta la decisión de la autoridad fiscal de considerar que los depósitos en cierta cuenta bancaria y los pagos efectuados a tarjetas de crédito y de servicios a nombre de la quejosa durante los ejercicios fiscales del 2008 y 2009 son ingresos por los que se debe pagar el Impuesto Sobre la Renta”, indicó en una sesión de febrero del 2021.

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¿Por qué le cobraron 19.2 millones de pesos a Elba Esther?

La autoridad hacendaria detectó que en los ejercicios fiscales del 2008 y el 2009, Elba Esther Gordillo recibió ingresos que no correspondían a sus sueldos y salarios, así como los identificó como depósitos bancarios y como pagos de tarjetas de crédito y de servicios.

También se le exigió acreditar cuál fue el encargo o instrucción que le dio el SNTE, pues de esa manera se podía comprobar, como ella dijo, que los gastos se hicieron para representar al sindicato en congresos, conferencias, reuniones y otros encuentros semejantes.

En agosto del 2021, la autoridad fiscalizadora le notificó a la maestra que le concedía un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación en relación a los ejercicios fiscales del 2008 y el 2009.

Pero la exlideresa promovió un amparo directo, del que tuvo noticia el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que se lo negó y le exigió pagar a la autoridad correspondiente.

Tras ello promovió el recurso de revisión ante la Suprema Corte, el cual inicialmente fue admitido, pero actualmente se rechazó. _Con información de Reforma

Coeditor y redactor con más de 7 años de experiencia en medios digitales. Escribo sobre fenómenos meteorológicos a nivel nacional e internacional, seguridad, transporte, Donald Trump, visa americana, genealogía y breaking news. Inicié mi experiencia en el taller de Reforma del 2016, medio donde trabajé por más de tres años y desde el 2022 a la fecha estoy en Radio Fórmula. Obtuve la medalla Gabino Barreda por mejor promedio en la carrera de Filosofía en la FES Acatlán de la UNAM. Ver más


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