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Multas en Morelos: ¿Se podrá sancionar con casi 3,000 pesos a quienes duerman en la calle?

La Suprema Corte declaró inconstitucional multar a personas sin hogar en Morelos por dormir en la calle. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que estas disposiciones eran inconstitucionales y discriminatorias. Fuente: Canva / Producción Radio Fórmula
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que estas disposiciones eran inconstitucionales y discriminatorias. Fuente: Canva / Producción Radio Fórmula

En varios municipios de Morelos se establecieron sanciones económicas de hasta 2,838 pesos para quienes durmieran en la vía pública. La medida, según sus promotores, buscaba “mantener el orden”. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que estas disposiciones eran inconstitucionales, ya que el hecho de dormir es una necesidad humana básica.

El Pleno de la Corte invalidó estas normas por ser discriminatorias y violar derechos humanos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la dignidad humana. Dormir en la vía pública, concluyeron los ministros, no puede ser sancionado cuando es consecuencia de la pobreza y la falta de vivienda, una realidad que afecta a muchos integrantes de la sociedad.

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Desde la Corte señalaron que dormir es una necesidad humana y no puede ser sancionada. Fuente: Canva

Declararon inconstitucional a el acto de multar la pobreza

Este 3 de noviembre, los ministros de la SCJN coincidieron en que estas normas no promovía el orden, sino la exclusión. El ministro Arístides Guerrero García fue claro comentando que sancionar a personas sin hogar produce un efecto discriminatorio en perjuicio de quienes carecen de un hogar propio.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa añadió que, aunque las normas estaban redactadas de forma general, afectan principalmente a personas en situación vulnerable.Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama también respaldó la decisión, afirmando que “es obvio que es una sanción a la pobreza”.

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En el fallo también se declaró la invalidez de otras disposiciones municipales. Fuente: Canva

Normas ambiguas, sanciones arbitrarias

En el fallo también se declaró la invalidez de otras disposiciones municipales que imponían sanciones por conductas mal definidas como “provocar escándalo”, “alterar el orden público” o “faltar al respeto a la autoridad”. El ministro ponente Giovanni Figueroa Mejía, indicó que estas redacciones vagas abrían la puerta a interpretaciones arbitrarias y posibles abusos de poder.

La revisión de la SCJN también abarcó normas que penalizan acciones como “jugar en lugares peligrosos” o “alterar la vialidad”, que podrían aplicarse de forma discrecional y afectar actividades cotidianas. Desde la Corte recordaron que el derecho a la dignidad humana es el eje del sistema jurídico mexicano y que las leyes deben ser proporcionales, claras y razonables.

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