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Jueces sin rostro: el ABC de la iniciativa que se cocina y causa críticas de la oposición

El Senado de la República alista un parlamento abierto para analizar la figura de los jueces sin rostro a la hora de impartir justicia. 

Organizaciones no gubernamentales también se oponen a la figura de jueces sin rostro. Crédito: Daniela Mena.
Organizaciones no gubernamentales también se oponen a la figura de jueces sin rostro. Crédito: Daniela Mena.

Entre las iniciativas que se planean discutir en el actual periodo de sesiones se encuentra la de los jueces sin rostro, que se encuentra dentro la propuesta que envió la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, para hacer modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

¿De qué va la iniciativa de los jueces sin rostro?

A grandes rasgos, la iniciativa de los jueces sin rostro busca resguardar la identidad de las y los impartidores de justicia en casos sensibles o riesgosos. Lo anterior significa que la persona procesada no conozca el nombre del juez que lleva el caso; esto contrasta con el principio de publicidad que garantiza el sistema penal.

La figura de los jueces sin rostro se plantea en la adición del artículo 22 Bis al CNPP, donde se propone lo siguiente: “En los asuntos que versen sobre los delitos establecidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Órgano de Administración del Poder Judicial de la Federación podrá (…) resguardar la identidad de las personas juzgadoras”.

Este mismo artículo propone que la figura de juez sin rostro se aplique durante la “investigación, proceso y ejecución de las sanciones penales”, todo esto mediante una resolución previa del Órgano de Administración y como una “medida excepcional”.

Dentro de la adición del artículo 22 Ter se establecen los casos en que aplicará la figura de juez sin rostro:

  • Cuando la persona investigada, procesada o sentenciada participe en hechos de delincuencia organizada.
  • Si un grupo delictivo cuenta con “capacidad real” de causar daño a la persona juzgadora.
  • La gravedad del delito y la posible pena.
  • Cuando la persona acusada interfiera en el debido proceso o amenace con dañar a la persona juzgadora.
  • Para proporcionar protección al juez o a sus familiares.
  • “Cualquier otro acto, hecho o circunstancia relevante para el caso”.

Mientras que el artículo 44 de la misma iniciativa establece que, durante las audiencias, se deben disponer de los mecanismos necesarios para resguardar la identidad de las personas juzgadoras, siempre y cuando, se trate de un caso bajo los criterios antes mencionados.

En tanto, una modificación al artículo 131 establece que el Ministerio Público tendrá la obligación de resguardar la identidad de las personas juzgadoras. Por su parte, el 134 fija que los jueces y magistrados deben adoptar las medidas necesarias cuando estén bajo la figura de juez sin rostro.

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El Senado alista un parlamento abierto previo a la discusión de la iniciativa de jueces sin rostro. Crédito: Cuartoscuro.

¿Por qué causa críticas la iniciativa de jueces sin rostro?

Integrantes de los partidos de oposición, como el PAN y Movimiento Ciudadano (MC), han criticado la iniciativa sobre los jueces sin rostro, pues consideran que aumenta la incertidumbre sobre el sistema de justicia en México y se puede usar para ‘perseguir a opositores’.

La organización no gubernamental, Fundación para la Justicia, advierte que la iniciativa de jueces sin rostro puede eliminar “la publicidad y la transparencia” en los procesos judiciales, sumado a que atenta contra la imparcialidad dentro de un debido proceso, así como los derechos de las víctimas.

Por otra parte, la Fundación para la Justicia cita a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), órgano transnacional que considera a la figura de juez sin rostro como contraria a los derechos humanos tanto de las víctimas como de las personas acusadas.

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El sistema de justicia en México garantiza el principio de publicidad. Crédito: Pexels.

A su vez, la organización México Evalúa considera que la iniciativa de jueces sin rostro limitaría la posibilidad de un juicio justo, ya que no se puede supervisar si el juzgador actuó de manera imparcial, “crea un ambiente propicio para la arbitrariedad y posibles abusos”.

Entre las recomendaciones que da tal organización, en lugar de implementar la figura de jueces sin rostro, se encuentran: adoptar “medidas efectivas” para preservar la integridad de las personas juzgadoras, desarrollar mejores protocolos de seguridad, entre otras.

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