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Si tu jubilación del IMSS es con la Ley 73 y tienes menos de 65 años, esto es lo que te corresponde

En México hay dos leyes de jubilación vigentes: la Ley del 73 y la Ley del 97. La primera garantiza que el pensionado tenga ingresos hasta la muerte.

Si eres de la Ley del 73 y ya quieres tu pensión del IMSS, debes tener un mínimo de 500 semanas cotizadas.
Si eres de la Ley del 73 y ya quieres tu pensión del IMSS, debes tener un mínimo de 500 semanas cotizadas.

Si perteneces al régimen de jubilación del IMSS de la Ley del 73, puedes solicitar tu pensión antes de los 65 años. Sin embargo, te dan un porcentaje proporcional según tu edad.

A partir de los 65 años obtienes 100% de pensión; a los 64 años, el 95%; a los 63, el 90%; a los 62, el 85%; a los 61 años, el 80% y a los 60 años el 75% de pensión.

Recuerda seguir el contenido relacionado que tenemos para ti en Radio Fórmula, como la nota sobre el nuevo beneficio del IMSS para pensionados y derechohabientes con tarjeta de débito o crédito.

¿Cuánta pensión te corresponde en el IMSS si eres de la Ley del 73 y tienes menos de 65 años?

De acuerdo con información del blog de PENSIONISSSTE, la fecha de inscripción en el IMSS no es necesariamente en la que una persona inició a trabajar. En ese sentido, hay dos modalidades:

  • Régimen del IMSS de 1973: aquí se incluye a las personas trabajadoras que se dieron de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
  • Régimen del IMSS de 1997: aquí se incluye a las personas trabajadoras que se dieron de alta en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997.

En la primera de las leyes mencionadas se indica que puedes pedir tu pensión por cesantía, si tienes entre 60 y 64 años. Otra modalidad es pedir la pensión por vejez, a partir de los 65 años. Los montos de distribuyen de la siguiente manera:

  • Pensión por vejez a partir de los 65 años: recibirás el 100% de pensión.
  • Pensión por cesantía a partir de los 64 años: recibirás el 95% de pensión.
  • Pensión por cesantía a partir de los 63 años: recibirás el 90% de pensión.
  • Pensión por cesantía a partir de los 62 años: recibirás el 85% de pensión.
  • Pensión por cesantía a partir de los 61 años: recibirás el 80% de pensión.
  • Pensión por cesantía a partir de los 60 años: recibirás el 75% de pensión.
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Foto: IMSS / LM Arena (imagen ilustrativa) || Las personas que se pueden pensionar con la Ley del 73 del IMSS gozan de beneficios como ahorro del Infonavit y préstamos a cuenta de pensión.

¿Cómo se tramita la pensión del IMSS?

Si eres una persona trabajadora que se va a pensionar por la Ley del Seguro Social de 1973, debes tener entre 60 y 65 años y haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

Otro detalle importante consiste en que tengas al menos 500 semanas de cotización registradas ante el IMSS. Los documentos que te pedirán en tu unidad asignada del IMSS son los siguientes:

  • Identificación oficial con fotografía vigente.
  • Acta de nacimiento.
  • Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.
  • Estado de cuenta.

Ahora ya sabes qué porcentaje de pensión del IMSS te toca si eres de la Ley del 73, así como el monto que te darán según cuántos años tengas (si son de 60 a 64 o 65 años).

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