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Reforma a la Ley de Amparo: el ABC de la iniciativa que fue enviada por Sheinbaum

La presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, envió una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo al Senado de la República. 

Conoce los puntos clave de la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo.
Conoce los puntos clave de la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo.

Una de las iniciativas enviadas por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, en este arranque del periodo de sesiones es la que modifica la Ley de Amparo, misma que busca que estos recursos judiciales se definan en plazos más cortos y hasta la digitalización del mismo proceso.

Entre las principales modificaciones a la Ley de Amparo se encuentra la del artículo 124, donde se determina que el plazo para la emisión del fallo emitido tras una audiencia se reduce a tan sólo 60 días naturales; además de que determina nuevas condiciones para la emisión de una suspensión definitiva.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser concedida para la disposición de recursos contenidos en cuentas cuya licitud quede acreditada a juicio del órgano jurisdiccional", se lee en la iniciativa que fue recibida por el Senado de la República.

Asimismo, la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo busca que dicho recurso judicial se digitalice, “En el juicio de amparo, las promociones deberán hacerse por escrito. Su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa”, se propone en la modificación al artículo tercero de tal normativa.

En el caso de que las partes involucradas en un proceso judicial y que tramiten un amparo no cuenten con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación “deberán manifestarlo desde su primera actuación en el juicio de amparo”.

La misma iniciativa deja en claro que no se puede condicionar el acceso a un juicio de amparo, en el caso de que una persona no cuente con acceso a medios digitales, “la presentación electrónica de promociones será opcional”, se lee en la propuesta de modificación al artículo tercero.

Por otra parte, los expedientes de los juicios amparo pasarán a estar bajo custodia del Órgano de Administración Judicial (OAJ), tanto en su formato físico como electrónico. Aunado a esto, todas las autoridades involucradas en un juicio de amparo quedan obligadas a generar un usuario dentro del portal en línea de Servicios del Poder Judicial.

Uno de los puntos que ha causado debate en torno a esta iniciativa es la modificación del artículo 262, la cual establece: “No existirá responsabilidad penal conforme a este artículo cuando la autoridad responsable o vinculada al cumplimiento acredite que el incumplimiento de la suspensión o de la ejecutoria de amparo derivó de una imposibilidad jurídica o material”.

Esta iniciativa de reforma a la Ley de Amparo apenas fue recibida por el Senado de la República el pasado 15 de septiembre, por lo que deberá ser discutida y aprobada, tanto en comisiones como en el Pleno, para luego pasar a la Cámara de Diputados.

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