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Muerte del 'Papayita': ¿Te pueden meter a la cárcel por bullying laboral? Lo que dice la ley

Carlos Gurrola, un hombre de 47 años de edad, murió tras beber un líquido corrosivo; se presume que era víctima de bullying laboral. 

La Fiscalía afirma que no hay indicios de dolo en la muerte del trabajador de limpieza.
La Fiscalía afirma que no hay indicios de dolo en la muerte del trabajador de limpieza.

Carlos Gurrola, trabajador de limpieza que era conocido como ‘El Papayita’, falleció a causa de las heridas ocasionadas tras beber un líquido corrosivo; se presume que la persona era víctima de bullying laboral. Si bien es una sanción que no amerita la cárcel, sí es sancionada, según la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La ley establece sanciones económicas de 28 mil 285 a 565 mil 700 pesos para todas aquellas personas que cometan actos relacionados con el acoso laboral, según lo establecido en el artículo 994. Dicha sanción también se aplica a los patrones en caso de acoso, hostigamiento sexual o hasta discriminación.

Mientras tanto, el artículo 3 Bis de la ya mencionada ley establece que el hostigamiento laboral también pueden ser conductas como: “una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”.

De acuerdo con información extraoficial, Carlos Gurrola, alias ‘Papayita’, era víctima de bullying laboral por parte de los empleados de un supermercado, quienes el pasado 30 de agosto supuestamente cambiaron su bebida por un desengrasante, lo que le ocasionó quemaduras internas y su posterior fallecimiento en Torreón, Coahuila.

Sergio Peimbert, periodista y colaborador de Radio Fórmula, informó que la Fiscalía estatal todavía no cuenta con indicios de que se haya cometido dolo en contra de Gurrola, sin embargo, los familiares del fallecido afirman que era víctima de malos tratos y burlas por parte de sus compañeros de trabajo.

Cómo identificar el acoso laboral o mobbing

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recuerda que el acoso laboral es “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, la ofende o la amedrenta”.

Estas son algunas formas de acoso laboral:

  • No asignar ningún trabajo o darlo en exceso.
  • Aislar a la víctima del resto de sus compañeros.
  • Realizar ataques a la vida privada.
  • Violencia física o maltrato.
  • Agresiones verbales (como gritos e insultos).
  • Agresiones psicológicas (como desvalorizar el trabajo de la víctima).

Las y los trabajadores no sólo cuentan con los derechos básicos universales, sino que también tiene derecho al desarrollo de una libre personalidad, a una vida libre de violencia y sin discriminación, acorde a las leyes mexicanas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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