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Gobierno de Sheinbaum pide clarificar Ley de Amparo para evitar retroactividad

Desde el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum no se impulsan ni se avalan leyes ni actos contrarios a la Constitución.

Se debe respetar el Artículo 14 de la Constitución, que establece que no debe haber retroactividad en las leyes. (EFE)
Se debe respetar el Artículo 14 de la Constitución, que establece que no debe haber retroactividad en las leyes. (EFE)
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El gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo reiteró este viernes no estar a favor de ningún tipo de retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo, aprobada el 2 de octubre en el Senado de la República, ya que desde el Ejecutivo Federal no se impulsan ni se avalan leyes ni actos contrarios a la Constitución.

Durante la conferencia matutina ‘Las mañaneras del pueblo’, la mandataria mexicana pidió al coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicar el posicionamiento de su administración: se debe respetar el Artículo 14 de la Constitución, el cual establece que no debe haber retroactividad en las leyes.

“Le pedí al doctor Arturo Zaldívar, ministro, o exministro presidente de la Corte, sobre el tema este de la retroactividad, Ley de Amparo, etcétera, que nos diera una explicación de lo que ayer platicamos, y que ayer fue mucho debate en las redes y medios sobre este tema. Entonces, él nos va a hacer una breve presentación sobre este tema”, agregó.

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El gobierno de México pidió clarificar el Artículo Primero Transitorio del proyecto de decreto. (Especial)

Piden clarificar el Artículo Primero Transitorio

En su intervención, Arturo Zaldívar sugirió de manera respetuosa a las y los legisladores, y en el marco de un diálogo constructivo e institucional entre los Poderes de la Unión, clarificar el Artículo Primero Transitorio del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo.

“La Presidenta tiene razón en ser muy enfática que en este Gobierno no se impulsan ni se avalan, ni leyes ni actos contrarios a la Constitución, y que no hay cabida aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna”, puntualizó.

Por ello propuso realizar las siguientes adecuaciones al artículo para darle claridad:

  1. Establecer que la Ley de Amparo es una ley procesal, ya que se vive una etapa donde las leyes deben tener un efecto pedagógico para que el pueblo las entienda.
  2. Que se prevea con claridad contundente que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.
  3. Aclarar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este decreto se regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, es decir que, “las etapas anteriores a la entrada en vigor de la reforma no se tocan, y esto solamente al futuro para hacer más ágil el juicio de amparo y aprovechar las ventajas de la reforma”.

Mientras esto ocurre, la reforma a la Ley de Amparo impulsada ahora pasará a la Cámara de Diputados para su aprobación final.

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