Economía

SAT da prórroga: la NUEVA fecha límite para activar el buzón tributario; ojo que la multa es de $11,000

Con la prórroga podrás activar tu Buzón Tributario en los próximos días o meses sin preocuparte por ser multado.

¡Respira! El SAT amplió el plazo para activar tu Buzón Tributario. Gemini y SAT.
¡Respira! El SAT amplió el plazo para activar tu Buzón Tributario. Gemini y SAT.

¿No has activado tu Buzón Tributario? Si eres de las personas que no ha realizado este trámite y estás preocupado por la multa que te pueda poner el Servicio de Administración Tributaria (SAT) porque este 31 de diciembre era el último día, no te preocupes porque la dependencia fijó una nueva prórroga y ahora tienes hasta 2026.

Esto se debe a que la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, indica que la multa por no habilitar tu Buzón Tributario se aplicará a partir del 1 de enero de 2027.

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El SAT amplió el plazo para activar tu Buzón Tributario y evitar multas.

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 señala en el artículo 4 Transitorio lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1o. de enero de 2027.

Esto quiere decir que tienes un año adicional para activar tu Buzón Tributario y evitar la multa de 11 mil pesos. El SAT ya dio una prórroga, así que no lo dejes al último, otra vez, y cumple con este requisito lo más pronto posible.

¿Cómo activar el Buzón Tributario del SAT?

El Buzón Tributario es el canal de comunicación del SAT con las y los contribuyentes. A través de este se realiza la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés, de manera ágil y segura. Lo deben activar todas y todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) salvo los siguientes casos:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, quienes podrán habilitarlo de manera opcional.

Para activarlo sólo debes entrar aquí. Inicia sesión con tu RFC y tu contraseña o con tu e.firma vigente (carga de archivos .cer y .key). Luego registra tus medios de contacto, es decir al menos un correo electrónico válido (puedes registrar hasta cinco) y un número de celular donde recibirás códigos SMS.

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Este es el portal en el que podrás activar tu Buzón Tributario.

El SAT enviará un correo electrónico con un enlace de confirmación. También recibirás un código vía SMS en tu celular; ingrésalo en la sección de “Configuración” del buzón. Debes confirmar ambos dentro de las 72 horas posteriores a su registro para que la habilitación sea válida.

Una vez confirmados el correo y el celular, tu Buzón Tributario quedará activado y podrás ver notificaciones, mensajes y documentos del SAT desde la sección “Pendientes” o “Notificados” del propio buzón.

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