SAT: cómo activar el buzón tributario en 2026 para evitar multa de $11,000
Si no has habilitado tu Buzón Tributario y quieres evitar una multa, aquí te explicamos paso a paso cómo hacerlo desde tu computadora.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario hasta el 31 de diciembre de 2026 y en caso de no hacerlo podrían ser acreedores a una multa de hasta 11 mil pesos. Así que a continuación te decimos cómo puedes activarlo para que no lo dejes al último y lo hagas lo más pronto posible.
Antes de activarlo es importante que tengas a la mano los siguientes documentos:
- RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
- Contraseña del SAT vigente o tu e.firma activa.
- Un correo electrónico válido y un número de teléfono celular nacional.
Lo primero que debes hacer para activarlo es ingresar al minisitio que el SAT activó para el Buzón Tributario y luego te tienes que ir a la pestaña ‘Habilita o actualiza tu Buzón Tributario’.
Luego debes iniciar sesión, para hacerlo tienes que entrar con tu RFC y contraseña o con la e.firma vigente. El siguiente paso es registrar tus medios de contacto, será necesario que introduzcas al menos un correo electrónico válido y número de celular donde recibirás códigos SMS. Estos datos son indispensables para que el buzón quede habilitado.
El SAT enviará un correo electrónico con un enlace de confirmación y un mensaje de texto a tu celular. Será necesario que lo ingreses la sección de “Configuración” del buzón. Debes confirmar ambos dentro de las 72 horas posteriores a su registro para que la habilitación sea válida.
Cuando hayas confirmado tu correo y el correo electrónico, tu Buzón Tributario quedará activado y podrás recibir notificaciones, mensajes y documentos.
¿Quiénes deben activar el Buzón Tributario del SAT?
Las personas que deben activar su Buzón Tributario son todas y todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y quedan exentos los siguientes:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, quienes podrán habilitarlo de manera opcional.
Aunque sí deben contar con Buzón Tributario quienes hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
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Periodista con formación en comunicación y género, así como especialización en política, seguridad y derechos humanos. Tengo experiencia en coberturas de coyuntura nacional, elaboración de reportajes, producción de contenido para audiencias digitales y análisis de tendencias. Ver más














