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Sin Luisa María Alcalde, ¿cómo elegirá Morena a su dirigente nacional? Te explicamos

Las fuentes periodísticas de Radio Fórmula apuntan que Carolina Rangel, secretaria general de Morena, tomará el cargo.

Morena ahora debe elegir a quien será su séptima dirigente de la historia Cuartoscuro/Canva Especial
Morena ahora debe elegir a quien será su séptima dirigente de la historia Cuartoscuro/Canva Especial

Juan Becerra Acosta adelantó en Fórmula Noticias que Luisa María Alcalde renunciará a la dirigencia del Morena. ¿Cómo elegirá el partido en el poder a su nueva dirigente? Te explicamos cuál será el mecanismo.

De acuerdo con el periodista y colaborador de Radio Fórmula, será Carolina Rangel, actual secretaria general, quien ocupe el lugar de Alcalde; sin embargo, Joaquín López-Doriga tiene otros datos: según sus fuentes, a la silla llegará Ariadna Montiel, actual secretaria del Bienestar.

“Me confirman fuentes confiables que, en efecto, Luisa María Alcalde, dirigente nacional del partido Morena, deja el encargo (...) sí se va", subrayó Becerra Acosta.

¿Cómo elegirá Morena a su nuevo dirigente nacional?

De acuerdo con Becerra, el mecanismo para que Morena elija a su nueva dirigente nacional se explican en los mismos estatutos del partido, principalmente del artículo 38 al 41.

“La secretaria general puede convocar a sesión extraordinaria del Consejo y ese mismo Consejo debe convocar a todos los Consejeros Nacionales porque tienen la facultad de votar por dos tercios a la próxima presidencia. No sabemos si será pronto o se esperarán a la elección en Coahuila”, apunto el periodista.

¿Qué dicen los estatutos de Morena sobre la dirigencia nacional?

De acuerdo con el Artículo 38°, el Comité Ejecutivo Nacional es el órgano encargado de conducir al partido en el país entre las sesiones del Consejo Nacional. Aunque el periodo ordinario de esta tarea es de tres años, el estatuto prevé interrupciones anticipadas del mandato por algo como una renuncia.

El mecanismo específico para cubrir la vacante dejada por un dirigente nacional se detalla en el Artículo 41° Bis, el cual regula el funcionamiento de los órganos de dirección y ejecución.

  • Convocatoria: El Consejo Nacional debe ser convocado de manera ordinaria (cada tres meses) o extraordinaria (a solicitud de la tercera parte de los consejeros o de su Presidencia). La convocatoria debe emitirse al menos siete días antes de la sesión (Artículo 41° Bis, inciso a).
  • Quórum: Para que la sesión sea válida, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo Nacional (Artículo 41°).
  • Método de Elección: Se debe realizar una nueva elección del encargo correspondiente.
  • Votación Requerida: El acuerdo para la sustitución será válido con el voto de la mitad más uno de los presentes (Artículo 41° Bis, inciso g.3).

El estatuto también define quién asume las funciones de la dirigencia nacional de manera inmediata o temporal antes de que el Consejo Nacional formalice la sustitución definitiva.

Ahora ya sabes cómo es que Morena elegirá a su nueva dirigente nacional ahora que se va Luisa María Alcalde.

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