Estos adultos mayores SÍ deben presentar su Declaración Anual antes de que termine abril
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la PRODECON aclaran en qué casos las personas jubiladas y pensionadas están obligadas a presentar su Declaración Anual, así como los ingresos que deben reportar para evitar problemas fiscales.

Los adultos mayores jubilados y/o pensionados, que tributan en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios conforme al Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuentan con diversas obligaciones fiscales establecidas en el artículo 98 de dicha ley.
Entre las principales responsabilidades se encuentra proporcionar a sus retenedores los datos necesarios para que se realicen correctamente las retenciones que marca la ley. De acuerdo con la orientación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), también existen casos específicos en los que sí deben presentar su Declaración Anual.
¿Cuándo están obligados a presentar la Declaración Anual?
Las personas pensionadas o jubiladas deben presentar su declaración cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a sueldos y salarios.
- Si informaron por escrito a su retenedor que ellos mismos presentarán la declaración anual.
- Cuando reciban ingresos de dos o más empleadores.
- Si perciben ingresos del extranjero.
- Cuando sus ingresos anuales superen los 400 mil pesos.
- En estos casos, la obligación de declarar se mantiene activa ante el SAT.
Casos en los que pueden quedar exentos
No estarán obligados a presentar la declaración anual si sus ingresos provienen únicamente de sueldos y salarios, siempre que:
- No excedan de 400 mil pesos al año.
- No provengan de dos o más empleadores de forma simultánea.
Asimismo, también pueden no presentarla si sus ingresos por sueldos, salarios e intereses no superan en conjunto los 400 mil pesos, y los intereses reales no rebasan los 100 mil pesos.
Ingresos que deben reportarse en la declaración anual
El artículo 150 de la LISR establece que las personas contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores a 500 mil pesos en el ejercicio fiscal deben declarar la totalidad de sus ingresos, incluso aquellos que ya hayan pagado impuestos de forma definitiva.
Además, se deben reportar ciertos conceptos cuando rebasen los límites establecidos:
- Premios, préstamos y donativos: Beben informarse cuando en conjunto superen los 600 mil pesos.
- Herencias, legados y venta de casa habitación: Se declaran cuando en conjunto excedan los 500 mil pesos.
- Viáticos: Se reportan cuando superan los 500 mil pesos y representan más del 10% de los ingresos por sueldos y salarios.
No informar estos montos puede generar una contingencia fiscal, ya que las autoridades pueden considerarlos ingresos omitidos. En ese caso, el contribuyente (adultos mayores) podría verse obligado a pagar el ISR correspondiente e incluso enfrentar un procedimiento por discrepancia fiscal.
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Raymundo Rangel Laguna es periodista e historiador con más de 15 años de experiencia en prensa escrita, radio y televisión. Egresado de Comunicación y Cultura e Historia y Sociedad Contemporánea por la UACM, con formación complementaria en el INAH. Actualmente forma parte de Grupo Radio Fórmula y se especializa en política nacional e internacional, deportes y montañismo. Ver más














