Edomex modifica ley: podrás cambiarte el nombre en sólo 15 días por alguno de estos motivos
Si vives en el Estado de México, puedes solicitar la modificación, cambio, ampliación o reducción de tu nombre en estos casos.

Ya no tendrás que esperar 30 días para cambiarte el nombre si vives en el Estado de México (Edomex). El Congreso local avaló una reducción de este lapso y ahora será sólo de 15 días. La ley de dicha entidad específica en su Artículo 3.38 bis los motivos por los que puedes cambiarte el nombre.
Caso en los que puedes cambiarte el nombre si vives en el Edomex
El Artículo 3.38 bis del Código Civil del Estado de México señala lo siguiente:
"La modificación, cambio, ampliación o reducción del sustantivo propio registrado,
por la afectación a su dignidad humana como consecuencia de la exposición al ridículo, o por el uso invariable y constante de otro diverso en su vida social y jurídica, sin que se afecten los apellidos".
Lo que quiere decir que podrás cambiarte el nombre si:
- El que te fue asignado representa una afectación a tu dignidad por exponerte al ridículo.
- Utilizas cotidianamente un nombre distinto al oficial (o “de pila”) por razones laborales o sociales.
En el primer caso, por cierto, aplicará así la modificación cuando se tienen dos nombres:
En caso de que la registrada o el registrado tenga dos o más nombres en el sustantivo propio, sólo surtirá efecto en el sustantivo propio expuesto al ridículo".
¿Quién y dónde se puede solicitar el cambio?
Para realizar esta modificación, deberás realizar la solicitud ante el o la Oficial del Registro Civil donde está asentada tu acta de nacimiento. Dicho trámite lo pueden hacer, de acuerdo con las fracciones I a III de legislación citada:
- “La persona interesada, si es mayor de edad”.
- “Los padres, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad del menor de doce años de edad o del incapaz”.
- “La persona menor de dieciocho pero mayor de doce años de edad, con el consentimiento de sus padres, de su padre, de su madre, de su representante legal, o en su caso, de la persona o institución que lo tuviere a su cargo”.
Reducción del plazo para la modificación
Con la reciente modificación, ahora el Código Civil del Estado de México precisa que “la solicitud de modificación, cambio, ampliación o reducción del sustantivo propio registrado (…), sin que se afecten los apellidos, será resuelta en un plazo no mayor a quince días hábiles por el Consejo Dictaminador, en términos de lo dispuesto por los lineamientos que para el efecto se emitan”. Ya no tendrás que esperar hasta 30 días hábiles.
En caso de que proceda tu solicitud de cambio de nombre se te entregará un documento aclaratorio sobre dicha modificación.
“Se tendrá por entendido, para efectos legales, que se trata de la misma persona, lo que se hará constar en el documento que para tal efecto se expida”, señala el código civil.
Si tu solicitud procede, revisarás un aviso de las autoridades: "Una vez dictaminada la procedencia (…), se dará aviso a la persona interesada y en un plazo no mayor a dos días hábiles, la Dirección General del Registro Civil notificará al Oficial del Registro Civil y a la Jefatura Regional que correspondan, para que de forma inmediata realicen la anotación de modificación en el acta de nacimiento".
Como puedes ver, el cambio de nombre en el Edomex no procede ante cualquier situación, sino que existen dos motivos reconocidos legalmente que permiten esta modificación. Ahora puedes hacer el trámite más rápido.
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Periodista de cultura y Hard News egresada de la FCPyS de la UNAM. Estudió la Maestría en Letras Modernas de la Universidad Iberoamericana. Ver más













