Adiós a este requisito del IMSS: así cambia la pensión de viudez en 2026
Con este requisito fuera de la lista ya no es necesario demostrar ante nadie que el matrimonio fue legítimo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que un requisito del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la pensión de viudez nada más no era Constitucional y te decimos cuáles son los cambios.
Estos criterios, según la Corte, vulneraban derechos de igualdad, seguridad social y hasta la no discriminación; el requisito decía que solo podían solicitar la pensión de viudez quienes acreditaban que la muerte sucedió 6 meses luego del matrimonio.
Esta norma no aplicaba para las parejas que habían tenido hijos; sin embargo, la Segunda Sala de la Corte dictaminó que esta condición es desigual para quienes habían tenido una relación larga, o quizá tenían poco de haberse casado o no quisieron nunca hijos.
La Corte explicó que la pensión se hizo precisamente para proteger a la familia en caso de que pierdan a quienes daban sustento y no era objetivo el evaluar la duración del matrimonio o la existencia de hijos.
Tras el fallo, quienes soliciten la pensión de viudez ante el IMSS ya no deben demostrar que su matrimonio duró al menos medio año; la resolución fue aprobada por unanimidad con 4 votos en octubre del 2023.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión de viudez?
De la persona asegurada que falleció
- Que, al momento de la muerte, por causa distinta a un riesgo de trabajo, la persona asegurada fallecida haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización.
- Debe encontrarse vigente en sus derechos o estar dentro del periodo de conservación de derechos.
- La persona asegurada fallecida por un riesgo de trabajo no requiere haber cubierto un mínimo de semanas de cotización.
- La persona viuda debe acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato en los términos señalados en la Ley del Seguro Social.
- Si el fallecimiento de la persona asegurada deriva de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo
Documentos de la persona asegurada que falleció
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la Afore, solo si la persona asegurada cotizó a partir del 1 de julio de 1997, con una antigüedad no mayor a 6 meses previos a la fecha de solicitud (original y copia para cotejo).
- Acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada).
- Acta de defunción (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada).
Así que ahora ya sabes cuál es el cambio que hizo el IMSS para que todos y todas puedan cobrar la pensión de viudez sin requisitos innecesarios.
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Es lo más importante de lo menos importante, pero el futbol es mi excusa favorita para ser feliz. Experto también en Fórmula 1. Ver más














