SAT: 18 casos en los que te pueden negar o cancelar tu e.firma
El SAT puede cancelar o negarte la e.firma y te explicamos en qué casos puede pasar, qué puedes hacer y cómo verificar si está activa.

La e.firma (Firma Electrónica Avanzada) es importante para realizar varios trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y está conformado por dos documentos digitales, así como de una contraseña.
Tiene la misma validez que una firma autógrafa y hay varios casos en los que el SAT puede cancelarla o negarla. A continuación te explicamos cuáles son de acuerdo con el Código Fiscal Federal (CFF).
¿En que casos el SAT puede cancelar una e.firma?
El SAT puede cancelar la e.firma en los siguientes casos:
- Cuando lo solicite el firmante.
- Por una resolución judicial o administrativa.
- Fallezca la persona física titular del certificado.
- Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
- La sociedad escindente o fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
- Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
- Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
- Se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de la e.firma del SAT.
- Si el SAT detecta irregularidades fiscales graves del artículo 69B del CFF, como facturación falsa, simulación de operaciones o domicilio inexistente o falsificado.
Debes saber que los contribuyentes a los que el SAT haya dejado sin efectos su e.firma podrán realizar un procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas si tienen alguno de los casos anteriores. Podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga y, en su caso, obtener un nuevo certificado.
La autoridad fiscal dará a conocer la resolución sobre dicho procedimiento a través del Buzón Tributario en diez días.
¿En qué casos el SAT puede negar la e.firma?
El SAT puede negar la e.firma en los siguientes casos:
- Hay irregularidades fiscales, como estar en la lista del artículo 69-B del CFF (empresas o personas con operaciones simuladas).
- Tienes domicilio fiscal no localizado.
- Estás suspendido en el RFC o con situación fiscal irregular.
- No has presentado declaraciones periódicas y el SAT considera que incumples obligaciones fiscales.
- Los datos no coinciden con los registrados en el RFC.
- No presentas la documentación correcta (INE, CURP, comprobante de domicilio, etc.).
- No acreditas tu identidad durante la cita presencial.
- Tu CURP o RFC están duplicados o con inconsistencias.
Para saber si tu e.firma está vigente puedes entrar aquí y seguir las instrucciones que te indican para verificarlo.
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