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Revés para Trump: Tribunal de EU le pone freno a su arancel global del 10% por 'ilegal'

El litigio aún no tiene un desenlace claro, debido a que el Gobierno de Estados Unidos había previsto desde el inicio que el arancel global funcionara como una medida temporal.

Donald Trump, presidente de EU / EFE
Donald Trump, presidente de EU / EFE

El Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos frenó este jueves la aplicación de un arancel global del 10 por ciento sobre la mayoría de las importaciones, al determinar que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, utilizó de manera indebida una antigua legislación comercial para justificar la imposición de estos gravámenes.

De acuerdo con el documento donde se especifica el fallo, Trump se excedió con los límites de la normativa al aplicar de forma generalizada un gravamen a productos procedentes de varias naciones, sin justificar adecuadamente las condiciones excepcionales que exige la ley vigente.

No obstante, el rumbo del litigio aún no está definido, ya que el Gobierno estadounidense contemplaba desde un inicio que el arancel global operara como una medida provisional mientras analizaba otras vías legales para establecer aranceles de carácter permanente.

¿Hasta cuándo permanece vigente el arancel?

El arancel del 10 por ciento permanece vigente desde el 24 de febrero al amparo de la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 y tiene una duración de 150 días, por lo que concluirá el próximo 23 de julio. Una vez vencido ese plazo, únicamente el Congreso podrá autorizar una extensión.

De acuerdo con EFE, que cita información publicada por The New York Times, se prevé que la Administración de Donald Trump impugne la resolución judicial, por lo que el litigio aún podría extenderse durante varios meses. Aun así, si el Gobierno pierde de manera definitiva, tendría que reintegrar los recursos obtenidos mediante esos gravámenes, cuyo monto ronda los 166 mil millones de dólares, de acuerdo con diversas proyecciones.

Alcances de la sección 122

Luego de que el Tribunal Supremo invalidara previamente algunas medidas comerciales, la Casa Blanca optó por apoyarse en la llamada sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, una herramienta legal que rara vez había sido utilizada.

No obstante, la Corte precisó que dicha disposición únicamente autoriza la aplicación temporal de aranceles acotados y bajo escenarios extraordinarios relacionados con desequilibrios severos en la balanza de pagos o problemas dentro del sistema financiero internacional. Además, subrayó que su uso no puede convertirse en un mecanismo permanente para imponer restricciones comerciales de manera discrecional.

Finalmente, la resolución también señala que esta normativa permite imponer tarifas de hasta 15 por ciento por un periodo máximo de 150 días. Después de ese plazo, cualquier extensión debe contar obligatoriamente con la aprobación del Congreso de Estados Unidos.

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