Economía

Y hablando de congelar cuentas bancarias: el SAT puede inmovilizar tus depósitos por estos motivos

El Fisco puede congelar tus transferencias para que les pagues y no andes de deudor.

El SAT se puede poner bravo con tus cuentas por 6 razones fundamentales Canva/Cuartoscuro Especial
El SAT se puede poner bravo con tus cuentas por 6 razones fundamentales Canva/Cuartoscuro Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos sorprendió cuando dio a conocer que ahora te podrán congelar tus cuentas sin orden judicial; pues en ese sentido, te contamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT... anas) puede inmovilizar tus depósitos por estos motivos.

La Corte informó que ahora es constitucional la faculta de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas en el caso de que las autoridades tengan indicios de que se han cometido delitos como el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.

Los 2 motivos para que congelen tus transferencias

  1. Si tienes adeudos fiscales y en su momento no presentaste un medio de defensa, o bien la resolución definitiva resultó favorable al SAT, la autoridad puede proceder al cobro directamente. Para ello, solicita a las instituciones bancarias la inmovilización y transferencia de los recursos que encuentre a tu nombre, hasta cubrir el monto actualizado de la deuda, junto con sus accesorios como recargos, multas y gastos de ejecución.
  2. Por otro lado, si tus adeudos fiscales están siendo impugnados mediante algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, pero no has presentado ninguna garantía, la autoridad puede ordenar a los bancos la inmovilización de fondos suficientes. Esto con el fin de asegurar el pago hasta por el monto actualizado del adeudo, incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución.
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El SAT informó que te pueden congelar tus transferencias si no pagas.. Crédito: Cuartoscuro

Sin embargo, hay una manera en la que puedes pedir al fisco que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:

  1. Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
  2. Prenda o hipoteca.
  3. Fianza otorgada por institución autorizada.
  4. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  5. Embargo en la vía administrativa.
  6. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

En caso de que aceptes, entonces el SAT te va a notificar en persona o por vía buzón tributario cuál es el estatus de tus adeudos. Así que ahora ya sabes cuáles son las dos maneras en que pueden congelar tus transferencias.

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