Te dan más 'chance' para hacer el trámite: SAT amplía plazo para que este documento entre en vigor
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que dará más tiempo para realizar un trámite, a fin de que los usuarios cumplan con esta obligación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para que entre en vigor la Manifestación de Valor Electrónica (MVE); es así que las personas tienen hasta el 1 de junio para realizar el trámite necesario ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), a fin de que puedan cumplirlo.
¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica?
La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es el nuevo formato que se usará en el comercio exterior, el cual va a contener el valor completo de todas las mercancías que ingresan a territorio mexicano. De igual modo contiene datos relacionados con contratos y logística.
Entre los documentos que conforman la MVE se encuentran: la factura comercial, el conocimiento de embarque, los documentos que acrediten su origen y procedencia, la cuenta aduanera de garantía, la constancia de pagos de mercancías y contratos relacionados relacionados a la transacción.
Para realizar este documento, las personas -físicas y morales- deben tener actualizada su e.firma y sus certificados de sellos digitales para transmitir la información a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), de acuerdo con el Gobierno de México.
Este nuevo documento se debe presentar en cada una de las operaciones de comercio exterior; así como “en caso de operar con remesas o avisos”. El SAT deja en claro que no existe un límite de los registros que se van a realizar.
¿En qué casos no se debe presentar la MVE?
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los casos en que no se debe presentar la Manifestación de Valor Electrónica:
- Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva.
- Se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas.
- Se retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116.
- Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106.
La VUCEM dejó en claro que las empresas dedicadas a la mensajería y paquetería que importan mercancías mediante el procedimiento simplificado no tienen que presentar la MVE. Asimismo, el SAT aclara que este documento tampoco se debe emitir por cada proveedor.
En teoría, el 1 de abril iba a iniciar la aplicación de la Manifestación de Valor Electrónica, sin embargo, el SAT ofreció un nuevo plazo para las personas físicas y morales dedicadas al comercio exterior. Ahora se splicará hasta el 1 de junio.
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Periodista con 10 años de experiencia en medios impresos y digitales (Récord, Referee y Quinto Poder). Coeditor web de hard news con enfoque en temas de política, seguridad, justicia, sociedad, CDMX y Mundo. En Radio Fórmula desde 2021.Cursé mis estudios en la UNAM Ver más














