Economía

SAT: ¿Te puede multar si te quedaste sin 'chamba' o no generas ingresos?

Descubre si la autoridad fiscal podría sancionarte en caso de no generar ingresos actualmente.

Te decimos si el SAT te puede sancionar por quedarte sin empleo ChatGPT
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El SAT es bastante exigente con los contribuyentes, por lo que si no quieres meterte en problemas seguro te estarás preguntando si ¿te puede multar si te quedaste sin ‘chamba’ o no generas ingresos?

Una vez que te diste de alta en algún régimen, como puede ser persona física con actividad profesional o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tú sigues activo.

Por lo anterior, si bien la autoridad fiscal no te puede multar simplemente por quedar desempleado o por no estar generando ingresos actualmente, sí te puede imponer una sanción por no actualizar tu situación fiscal o no presentar declaraciones obligatorias.

¿Por qué el SAT me puede multar si no genero ingresos?

La razón por la que el SAT te puede multar si no generas ingresos es porque simplemente detecta una omisión, por ello, lo recomendable es presentar declaraciones en ceros.

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Persona desempleada

Para la autoridad es importante saber que estás activo y cumpliendo con tus obligaciones fiscales, aunque esto implique reportar que no hubo movimientos por cierto periodo.

Toma en cuenta que si eres asalariado normalmente no tienes de qué preocuparte, ya que tu patrón es quien avisa cuando dejas de trabajar. Sin embargo, si eres independiente o tienes un negocio propio debes presentar tus declaraciones "en ceros" o darte de baja temporalmente.

¿Cuándo el SAT sí me puede multar aunque no tenga ingresos?

Así que para evitar meterte en problemas con el SAT y te ganes multas indeseables, lo mejor es que si estás obligado a presentar declaraciones periódicas (mensuales o anuales), es que lo hagas en ceros.

De acuerdo con el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las multas por cada una de las obligaciones no declaradas van de los 2 mil 050 hasta los 25 mil 360 pesos.

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Código Fiscal de la Federación

Por su parte, si no diste aviso a la autoridad fiscal de la suspensión de actividades y no se cambió tu estatus o datos en el RFC, te podría implicar una multa que va de los 4 mil 480 hasta los 13 mil 430 pesos.

Más te vale avisar con tiempo al SAT ahora que sabes que sí te puede multar si te quedaste sin ‘chamba’ o no generas ingresos.

Licenciada en Periodismo por el CEU-PART y Maestra por la Universidad de la Comunicación. Mi misión es recorrer México para que tú no tengas que adivinar a dónde ir; desde ese rincón secreto que nadie conoce hasta el platillo que te cambia el día. También te comparto mis imperdibles de estilo de vida, restaurantes y tips para que tu vida sea más fácil. Ver más


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