SAT: revelan los casos en que puede embargar tus cuentas bancarias
El SAT puede inmovilizar o embargar cuentas bancarias ante créditos fiscales no pagados. Aquí te decimos cuál es la diferencia.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ser el dolor de cabeza para muchas personas, incluso por tener problemas varios se preguntan cuáles son los casos en que puede embargar sus cuentas bancarias. Si también tienes esa duda, entonces sigue leyendo.
La autoridad fiscal tiene la facultad legal de embargar cuentas bancarias. Sin duda se trata de una de las medidas más severas. Sin embargo, únicamente aplica cuando los contribuyentes no cumplen con sus obligaciones tributarias y únicamente en casos específicos.
En estos casos el SAT puede embargar tu cuentas bancarias
Antes de que te asustes, debes saber que el SAT embarga únicamente cuando hay pago de los créditos fiscales “que NO han sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley".
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su artículo 145 que procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente:
- Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva
- Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales
correspondientes - Tenga créditos fiscales que deben estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee
“La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantará dicho embargo”, detalla el CFF.
El embargo se realizará a través de bienes inmuebles, acciones, bonos, cupones vencidos, obras artísticas, colecciones científicas, joyas… y sí, a tus cuentas bancarias por medio de depósitos, componentes de ahorro o inversión.
Pero hay otro tipo de embargo, el definitivo, el cual está establecido en el artículo 151 y se da cuando el crédito fiscal ya es firme y el contribuyente no ha pagado o garantizado. Por lo que el SAT busca recuperar el monto adeudado.
¿Y en qué casos el SAT inmoviliza tus depósitos de cuentas bancarias?
Otra medida de la que puede hacer uso el SAT es la inmovilización de tus cuentas bancarias. Esto solamente si tienes adeudos fiscales. Es decir, no podrás disponer de tu dinero, hasta por el importe de tu adeudo actualizado y sus multas.
Aunque OJO, aquí tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer a cambio una garantía como: una hipoteca, carta de crédito que haya emitido un banco, cartera de créditos o incluso el embargo, en la vía administrativa.
Es decir, el SAT también podría embargarte en estos casos siempre y cuanto tú decidas que esa sea la forma de garantía si es que no quieres que se inmovilicen tus depósitos de cuentas bancarias.
Más Leídas




Periodista mexicana egresada de la licenciatura en Ciencias de la Comunicación por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. De 2017 a 2019 trabajé como redactora en Milenio; de 2019 a 2022 escribí para Quinto Poder. En 2023 fui reportera en la agencia feminista Cimacnoticias, donde también co-conduje el programa radiofónico De la X a la Y en Ibero 90.9 FM. Me especializo en temas de política, género y derechos humanos. Ver más














