SAT: personas a las que les podrían congelar sus cuentas y embargar bienes en 2026
El Servicio de Administración Tributaria podría aplicarte severas sanciones si te encuentras en ciertos casos donde desafíes a la autoridad fiscal.

Meterte en problemas con el SAT podría causarte severas consecuencias, así que si quieres evitarlo, te revelaremos las personas a las que les podrían congelar sus cuentas y embargar bienes en 2026.
A través de distintos artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señalan los casos en que la autoridad fiscal podría ordenar el aseguramiento o inmovilización de cuentas bancarias como una medida precautoria.
Lo anterior principalmente cuando existe un riesgo real de que el contribuyente evada el pago de impuestos. Así que aquí te diremos quiénes son las personas a quienes se les podrían embargar sus bienes.
- Contribuyentes con adeudos fiscales notificados y no son pagados.
- Personas no localizables o con domicilio irregular
- Contribuyentes que simulan operaciones o usan factureras
- Personas que se oponen u obstaculizan facultades de comprobación
De acuerdo con los artículos 40, 141, 145 y 150 del CFF, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría proceder al congelamiento de cuentas bancarias, así como al aseguramiento de vehículos, inmuebles, maquinaria y mercancías.
Es así como, las causas principales que podrían llevarte a que la autoridad fiscal pueda embargarte tus bienes o congelar tus cuentas son: no pagar impuestos después de ser requerido, no garantizar el interés fiscal, hay una reincidencia en incumplimientos fiscales, existencia de empresas fantasma o ligadas a esquemas de evasión, entre otras situaciones.
¿Qué bienes podría embargarte el SAT?
Según lo señalado en el artículo 145 del CFF, el embargo sería hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.
No obstante, el embargo podría detenerse si el pago se realiza dentro de los plazos legales, pero en caso de no llevarse a cabo, sí se procederá a la retención de los siguientes bienes:
- Bienes inmuebles
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro.
- Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
- Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, indistintamente.
- Dinero y metales preciosos.
- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente.
Ya conoces las personas a las que les podrían congelar sus cuentas y embargar bienes en 2026 el SAT, así que tómalo en cuenta y no te arriesgues.
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Licenciada en Periodismo por el CEU-PART y Maestra por la Universidad de la Comunicación. Mi misión es recorrer México para que tú no tengas que adivinar a dónde ir; desde ese rincón secreto que nadie conoce hasta el platillo que te cambia el día. También te comparto mis imperdibles de estilo de vida, restaurantes y tips para que tu vida sea más fácil. Ver más

















