SAT aumenta la vigilancia: revisará de forma permanente la información de estas personas
El Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar el acceso a la información de servicios digitales cuando lo considere necesario.

¿Sabías que el SAT aumentó la vigilancia en los contribuyentes? Ten mucha precaución, porque ahora revisará de forma permanente la información de estas personas.
Recientemente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron las recientes modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales contempla un mayor interés en las actividades económicas de los mexicanos.
¿A quiénes solicitará acceso a su información el SAT?
Tal es lo señalado en el artículo 30-B, donde se señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá solicitar el acceso a la información de servicios digitales.
En otras palabras son todos los proveedores de servicio digitales, es decir, empresas o plataformas tecnológicas, ya sea nacionales o extranjeras, que prestan servicios a través de internet.
De esta forma, los negocios digitales que deberán dar acceso a su información al SAT son los siguientes:
- Plataformas de streaming (video, música, juegos)
- Apps de transporte o entrega.
- Páginas de citas.
- Plataformas de venta en línea.
- Servicio de publicidad o alojamiento web.
- Páginas de enseñanza a distancia, de test o ejercicios.
- Sitios que permitan la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, la obtención de tonos de móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
¿En qué consiste las sanciones a negocios digitales?
La autoridad fiscal dio a conocer que los negocios digitales estarán obligados a dar acceso al SAT a cierta información en tiempo real, para verificar que estén cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales.
Dicha medida tiene el objetivo de que el Servicio de Administración Tributaria pueda revisar información relacionada con el cumplimiento fiscal, como transacciones, cobros, retenciones, entre otras.
En caso de que se incumpla con esta solicitud, las autoridades procederán a un bloqueo temporal del acceso al servicio digital, según lo establecido en el artículo 18-H BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Cabe señalar que estos ajustes aún no son vigentes, pues comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero del 2026.
Ya sabes que el SAT revisará de forma permanente la información de estas personas, así que tómalo en cuenta.
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Licenciada en Periodismo por el CEU-PART y Maestra por la Universidad de la Comunicación. Mi misión es recorrer México para que tú no tengas que adivinar a dónde ir; desde ese rincón secreto que nadie conoce hasta el platillo que te cambia el día. También te comparto mis imperdibles de estilo de vida, restaurantes y tips para que tu vida sea más fácil. Ver más


















