¿El SAT te puede embargar si debes impuestos?
Esta es una de las interrogantes más frecuentes entre los contribuyentes y la que más temor genere.

El SAT es uno de los entes más temidos por los mexicanos, por lo que una de las preguntas más frecuentes entre los contribuyentes es si ¿te puede embargar si debes impuestos?
Pues una mala noticia para muchos: el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sí posee la facultad para llevar a cabo un embargo con el fin de saldar una deuda que el contribuyente tenga con la autoridad fiscal.
Lo anterior viene establecido en el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde señala que “las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato” a “embargar bienes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros”.
No obstante, esta acción no es inmediata ni se realiza en automático, ya que es la última instancia a la que recurre el SAT cuando existe un crédito fiscal firme, es decir, una deuda de impuestos ya determinada y notificada que no fue pagada ni impugnada en tiempo.
Los casos por los que la autoridad fiscal podría proceder a un embargo son los siguientes:
- No pagaste impuestos declarados.
- Te determinaron diferencias tras una auditoría.
- No atendiste requerimientos o resoluciones del SAT.
- Perdías un recurso legal y la deuda quedó firme.
¿Cómo es el proceso antes del embargo?
Tal como lo mencionamos previamente, el Servicio de Administración Tributaria no lleva a cabo un embargo como primera instancia, pues antes de proceder realiza varias acciones, mismas que te compartimos a continuación:
- Primero calcula la deuda, sumando impuestos, recargos y multas.
- Después te notifica a través del Buzón Tributario, correo certificado o visita
- Luego te otorga un plazo de 30 días para pagar, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, o bien, para presentar recurso de defensa.
- En caso de no hacer ninguna acción de las antes mencionadas, entonces el SAT procederá a ejecutar el embargo.
¿Qué recursos te puede embargar el SAT?
Si desafortunadamente no lograrse liquidar tu deuda con el SAT, debes saber que puede embargarte distintos bienes, tales como:
- Bienes inmuebles
- Bienes muebles
- Dinero y metales preciosos
- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida.
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y créditos de inmediato y fácil cobro.
- Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
- Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios.
Ya conoces la respuesta a la pregunta ¿el SAT te puede embargar si debes impuestos? Así que te sugerimos no tomarte a la ligera tus pagos pendientes con la autoridad fiscal.
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Licenciada en Periodismo por el CEU-PART y Maestra por la Universidad de la Comunicación. Mi misión es recorrer México para que tú no tengas que adivinar a dónde ir; desde ese rincón secreto que nadie conoce hasta el platillo que te cambia el día. También te comparto mis imperdibles de estilo de vida, restaurantes y tips para que tu vida sea más fácil. Ver más

















