Declaración Anual 2025: ¿Por qué el SAT podría tardar en devolverte el saldo a favor?
Contribuyentes pueden tardar en recibir su saldo a favor tras presentar su declaración anual ante el SAT. Conoce las razones para que tomes precauciones.

Es necesario presentar a tiempo la declaración anual 2025 para evitar multas, sin embargo, contribuyentes deben ser pacientes con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que puede tardar hasta más de un mes en devolver el saldo a favor. A continuación te explicamos a qué se debe la demora.
Después de presentar la declaración anual, en la que personas morales y personas físicas informan sus ingresos, deducciones, donativos, herencias o préstamos, el SAT determina si obtienen un saldo a cargo o a favor.
Cuando el contribuyente tiene un saldo a cargo debe pagar más impuestos al fisco, debido a que se le retuvo menos Impuesto sobre la Renta (ISR) del que le correspondía durante el ejercicio fiscal.
En tanto, cuando al contribuyente se le retuvo más ISR del que le correspondía durante el ejercicio fiscal, tiene derecho a solicitar la devolución de ese excedente al SAT.
Tras solicitar la devolución, el contribuyente puede recibir el saldo a favor en un periodo de 10 días, sin embargo, el SAT tiene hasta 40 días legales para hacerlo.
Declaración anual: ¿Por qué tarda el SAT en devolver el saldo a favor?
Contribuyentes deben saber que el SAT puede tardar en hacer la devolución por las siguientes razones:
- Errores en la declaración: Al presentar la declaración, es común que no se dé clic en la opción ‘solicitar devolución’ o no se proporcione la cuenta bancaria para recibir el saldo a favor.
- Solicitud de explicaciones: Contribuyentes deben considerar que el SAT puede solicitar explicaciones sobre el saldo a favor, aunque esté precargada la esté precargada.
- Inconsistencias o anomalías: Si el sistema detecta irregularidades, el SAT detendrá la devolución automática y solicitará información adicional, como comprobantes que respalden los gastos y la forma en que se pagaron.
- Revisión adicional: Si después de los 40 días el contribuyente debe iniciar un trámite adicional mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), la autoridad fiscal puede solicitar varios documentos y alargar el proceso.
Para evitar que la devolución del saldo a favor te provoque ‘dolor de cabeza’ por la demora, el Servicio de Administración Tributaria hace las siguientes recomendaciones:
• Presentar la declaración lo antes posible.
• Revisar a detalle la información precargada.
• En caso de tener múltiples fuentes de ingreso o deducciones relevantes, es importante contar con asesoría contable.
Personas morales tienen hasta el 31 de marzo para presentar su declaración anual, en tanto, las personas físicas tienen del 1 al 30 de abril para cumplir con su obligación fiscal, indica el SAT.
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Comunicóloga de la CDMX egresada de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS) de la UNAM. Ahora escribo sobre política, nacionales, seguridad, metrópoli y también estilo de vida. Antes, editora vial en Grupo Radio Centro y colaboradora en agencias de comunicación. Ver más













