Aguinaldo 2025: cuánto te corresponde si tuviste incapacidad, licencia de maternidad o renunciaste
¡Que no te piquen los ojos! Según la Profedet, si pasaste por una de estas situaciones, sí te toca aguinaldo. Aquí te explicamos cuánto y por qué.

Además del Guadalupe-Reyes, cuando llega diciembre, algo que a todos nos emociona es el aguinaldo. Pero si tuviste licencia de maternidad o paternidad, incapacidad o… incluso renunciaste, seguramente te preguntarás cuánto te corresponde este 2025.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), estos casos no te dejan sin tu aguinaldo, pero sí puede variar el cómo se calcula. Aquí te explicamos todo para que sepas exactamente qué te toca.
Esto es lo que te toca si estuviste de incapacidad, maternidad o renunciaste
Comenzando con las personas que este año se convirtieron en padres y tuvieron que tomar licencia de maternidad o paternidad. No, en este caso no se te descuenta nada de tu aguinaldo, ya que, según la Profedet, estos periodos sí cuentan como días trabajados.
“El aguinaldo es independiente de los periodos pre y postnatales, por lo que deben ser considerados como días trabajados.” – Profedet
Pero… ¿qué pasa si tuviste incapacidad por accidente de trabajo? Te alegrará saber que tampoco se descuenta. La Profedet explica que durante la incapacidad temporal, la persona trabajadora se considera activa, así que tiene derecho a recibir el aguinaldo completo, ya sea que el pago lo cubra la empresa o el seguro social.
Y finalmente, si renunciaste, te despidieron o aún no cumples un año trabajando. También te toca una parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que trabajaste. ¡Ojo! En el caso de finalizar una relación laboral, el pago debe incluirse en tu finiquito.
¿Qué es el aguinaldo, cuándo deben pagarlo y cómo calcularlo?
Para quienes no sepan, el aguinaldo es una prestación obligatoria para todas las personas trabajadoras en México. Por ley, debe pagarse antes del 20 de diciembre y corresponde al menos a 15 días de salario.
Calcularlo es muy fácil, si trabajaste todo el año, solo multiplica tu salario diario por 15 y listo. En caso de que no conozcas tu salario diario, divide lo que se te deposita mensualmente entre 30.
- Ejemplo: Si ganas $500 al día, la operación sería 500 × 15 = $7,500 pesos de aguinaldo.
Y si trabajaste menos de un año, renunciaste, te despidieron o empezaste después, te toca una parte proporcional que se calcula de la siguiente manera: (salario diario × 15) ÷ 365 × días trabajados.
- Ejemplo: Si ganaste $500 diarios y trabajaste 200 días, la operación sería (500 × 15) = 7,500 ÷ 365 = 20.54 × 200 = $4,108 pesos de aguinaldo proporcional.
Así que ya lo sabes, no importa si tuviste incapacidad, cambiaste de trabajo o tuviste que renunciar, tu aguinaldo sigue siendo un derecho. Revisa muy bien tus fechas, calcula lo que te corresponde y, si hay algo que no te cuadra, acude a la Profedet para recibir orientación gratuita.
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