SAT: últimos días para cumplir con este requisito y no ser multado con $11,540
Existe un requisito obligatorio desde 2020 que deben cumplir las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

Si eres contribuyente y quieres evitar pagarle una ‘lana’ al Servicio de Administración Tributaria, te interesará saber que son los últimos días para cumplir con este requisito del SAT y no ser multado con $11,540.
Nos referimos al Buzón Tributario, un requisito establecido como obligatorio, desde 2020, por la autoridad fiscal para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Es así como los contribuyentes no sólo tienen la obligación de habilitar el Buzón Tributario, sino también registrar y mantener actualizados los medios de contacto.
La fecha límite establecida por el SAT es el 31 de diciembre de 2025, en caso de no cumplir con este requisito en el plazo establecido, será motivo de una multa económica.
De esta forma si tu Buzón Tributario no está habilitado hasta el 1 de enero de 2026, podrías recibir una multa que va de los 3 mil 850 hasta los 11 mil 540 pesos, según los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
¿Cómo activar el Buzón Tributario?
Así que si no quieres esperarte hasta la fecha límite para cumplir con este requisito y deseas ponerte al corriente con el Buzón Tributario, aquí te diremos cómo activarlo.
- En primer lugar tendrás que ingresar al portal del SAT (sat.gob.mx)
- Luego da clic en el botón ‘Buzón Tributario’.
- Posteriormente inicia sesión. Accede con tu RFC, contraseña o e.firma vigente.
- Después elige la opción de ‘configuración’ y llena el formulario de medios de contacto.
Toma en cuenta que los medios de contacto deben confirmarse en un lapso de 72 horas. Los contribuyentes recibirán un correo electrónico con la liga de confirmación, a la que se le debe dar clic para verificarlo, mientras que para el número de celular se recibirá un mensaje de texto con un código que debe capturarse en la opción ‘configuración del Buzón Tributario’.
¿Quiénes NO deben activar el Buzón Tributario?
Es importante señalar que no todos los contribuyentes están obligados a activar su Buzón Tributario, los cuales son:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
- Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
Recuerda que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, a través del cual se envían notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa, tales como: promociones, solicitudes, avisos y posibles requerimientos de la autoridad fiscal.
Ahora que sabes que estás en los últimos días para cumplir con este requisito del SAT y no ser multado con $11,540, ¿qué esperas para atender esta indicación?
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Licenciada en Periodismo por el CEU-PART y Maestra por la Universidad de la Comunicación. Mi misión es recorrer México para que tú no tengas que adivinar a dónde ir; desde ese rincón secreto que nadie conoce hasta el platillo que te cambia el día. También te comparto mis imperdibles de estilo de vida, restaurantes y tips para que tu vida sea más fácil. Ver más














