SAT: el error al usar tarjetas de crédito por el que te pueden multar y meter en problemas
El uso excesivo de tus tarjetas bancarias podría atraer la atención de la autoridad fiscal y posibles sanciones

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigila cada uno de tus movimientos, por ello, te revelaremos cuál es el error al usar tarjetas de crédito por el que te pueden multar y meter en problemas.
Las tarjetas de crédito se han convertido en una de las herramientas más utilizadas en la actualidad, debido a que permite al titular realizar compras y obtener financiamiento sin necesidad de tener el dinero en el momento.
Sin embargo, su uso constante podría causarte graves problemas con la autoridad fiscal y más si no estás al corriente con los requerimientos que exige el SAT.
De acuerdo con el contador Ricardo B. Sánchez Trujillo no realizar tus declaraciones fiscales ni contar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y al mismo tiempo realizar varios pagos con tu tarjeta de crédito podría resultar sospechoso para la autoridad fiscal.
Lo anterior podría presumirse como ingresos que estamos omitiendo o que estamos teniendo erogaciones de gastos más grandes que los ingresos que estamos reportando.
¿Por qué el SAT podría multarte por usar tarjetas de crédito?
Es así como usar de manera excesiva tus tarjetas de crédito y no rendirle cuentas al SAT podría llevarte a una discrepancia fiscal, lo que sí podría meterte en problemas con las autoridades.
Dicha acción viene plasmada en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde se explica la razón por la que se podría caer en un procedimiento de discrepancia fiscal.
“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”, señala el artículo 91.
Asimismo, se añade que “las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención”.
Es así como los especialistas han recomendado hacer sus respectivas declaraciones fiscales a fin de evitar posibles conflictos con el Servicio de Administración Tributaria.
Ya sabes cuál es el error al usar tarjetas de crédito por el que te pueden multar y meter en problemas, así que tómalo en cuenta.
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Licenciada en Periodismo por el CEU-PART y Maestra por la Universidad de la Comunicación. Mi misión es recorrer México para que tú no tengas que adivinar a dónde ir; desde ese rincón secreto que nadie conoce hasta el platillo que te cambia el día. También te comparto mis imperdibles de estilo de vida, restaurantes y tips para que tu vida sea más fácil. Ver más














