Economía

Confirmado: el SAT sí te puede embargar dinero, joyas o hasta tu casa en estos 3 casos

Estas son las razones por las que la autoridad fiscal podría arrebatarte varios de tus bienes.

Una casa con escrituras y logo del SAT Pexels
Una casa con escrituras y logo del SAT Pexels

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no sólo te puede multar económicamente, sino también puede arrebatarte varios de tus bienes. Por ello, en esta ocasión te explicaremos cuáles son los 3 casos por los que te puede embargar dinero, joyas o hasta tu casa.

De acuerdo con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal podría proceder al embargo de varios de tus bienes por las siguientes razones:

  • Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva.
  • Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes.
  • Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.

¿Qué bienes podría embargarte el SAT?

En el mismo artículo se señala que el embargo sería hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.

“Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantará dicho embargo”, señala el artículo 145.

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Personas con documetos y policías

No obstante, si se procede al embargo, los bienes que el Servicio de Administración Tributaria pudiera arrebatarte son:

  • Bienes inmuebles.
  • Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro.
  • Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
  • Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, indistintamente.
  • Dinero y metales preciosos.
  • Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente.

Ahora que sabes que el SAT sí te puede embargar dinero, joyas o hasta tu casa en estos 3 casos, es mejor que los evites.

Licenciada en Periodismo por el CEU-PART y Maestra por la Universidad de la Comunicación. Mi misión es recorrer México para que tú no tengas que adivinar a dónde ir; desde ese rincón secreto que nadie conoce hasta el platillo que te cambia el día. También te comparto mis imperdibles de estilo de vida, restaurantes y tips para que tu vida sea más fácil. Ver más


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