CDMX

Regulan bicis eléctricas, scooters y bicimotos en CDMX: nuevas reglas y cosas que ameritarán multas

Desde contar con licencia, hasta el uso de placas y casco: las personas que usan bicis eléctricas, scooters y bicimotos tienen que seguir nuevas reglas.

Queda prohibida la circulación en ciclovías, banquetas o carriles confinados.
Queda prohibida la circulación en ciclovías, banquetas o carriles confinados.

Si usas bicicleta eléctrica, scooter o bicimoto para moverte en la Ciudad de México, prepárate, pues el Congreso capitalino aprobó cambios a la Ley de Movilidad para regular este tipo de vehículos.

Durante una sesión extraordinaria, el pleno del Congreso local avaló reformas a los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad, además de crear una fracción nueva (CIII Bis), con el objetivo de reconocer y regular a los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), como se les conocerá de ahora en adelante de manera oficial.

El diputado presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, Miguel Ángel Macedo Escartín, señaló que con esta reforma se atienden problemáticas como la circulación por banquetas, exceder la velocidad, falta de uso de casco, sobrepasar la carga o el número de personas pasajeras, que ponen en peligro a conductores, personas peatonas y ciclistas.

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Publicación en X del Congreso de la CDMX.

Estas son las nuevas reglas para quienes usan bicicleta eléctrica, scooter o bicimoto en CDMX

La reforma establece diversas modificaciones, lo que engloba nuevas reglas para las personas que usan bicis eléctricas, scooters y bicimotos.

Por ejemplo, se crearán dos categorías según el peso y velocidad de los vehículos eléctricos personales.

  • Tipo A: menos de 35 kg
  • Tipo B: entre 35 y 350 kg

Otras reglas aprobadas incluyen:

  • Licencia de conducir obligatoria: los conductores de scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos que superen los 25 km/h deberán tener una licencia de manejo.
  • Documentación exigida: ahora será necesario portar licencia, tarjeta de circulación, placas y casco protector.
  • Registro del vehículo: este debe ser ante la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).
  • Restricción de circulación: quedará prohibido circular en ciclovías, banquetas o carriles confinados.

De no respetarse dichos lineamientos, las personas podrían hacerse acreedoras a una multa o una sanción administrativa.

Periodista mexicana egresada de la licenciatura en Ciencias de la Comunicación por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. De 2017 a 2019 trabajé como redactora en Milenio; de 2019 a 2022 escribí para Quinto Poder. En 2023 fui reportera en la agencia feminista Cimacnoticias, donde también co-conduje el programa radiofónico De la X a la Y en Ibero 90.9 FM. Me especializo en temas de política, género y derechos humanos. Ver más


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