CDMX

Licencia y placas para scooter: ¿cuándo tendrás que hacer el trámite?

CDMX avaló cambios a Ley de Movilidad para que conductores de scooters y bicis eléctricas porten licencia y placas de manera obligatoria. 

Conductores de scooters deberán tramitar su licencia de manera obligatoria en CDMX. Crédito: Cuartoscuro
Conductores de scooters deberán tramitar su licencia de manera obligatoria en CDMX. Crédito: Cuartoscuro

Luego que el Congreso de la CDMX avalara reformas a la Ley de Movilidad, conductores de bicis eléctricas y scooters deberán tramitar su licencia y placas de manera obligatoria y acá te contamos sobre las fechas para realizarlo.

Tras la aprobación de la nueva ley, se prevé un plazo de 360 días naturales para que el gobierno haga las adecuaciones necesarias y los conductores realicen los trámites correspondiente.

No obstante, la Jefa de Gobierno, Clara Brugada, precisó que a partir de septiembre se realizarán campañas para conductores de este tipo de vehículos con el fin de que conozcan lo que estará permitido y las sanciones correspondientes.

Asimismo, dijo que ya se llevan a cabo las gestiones necesarias con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para establecer la homoclave y generar el número de placa.

Brugada estimó que para diciembre podría comenzar la regularización con placas y licencia.

“Pensamos que a principios de diciembre ya pueda estar regulado con placas y todo lo necesario”, dijo la mandataria capitalina tras ser cuestionada sobre el tema.

¿Qué scooters deberán portar licencia?

La minuta establece cambios a los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad y crea la figura de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE) para aquellos que superen los 25 kilómetros por hora.

Los bicis y scooters serán clasificados según sus características:

  • Tipo A: para vehículos con peso menos a 35 kilos
  • Tipo B: para los que pesan entre 35 y 350 kilos

Además de licencia y placas, los usuarios de scooters deberán portar casco, tarjeta de circulación, circular con las luces encendidas y estar registrados ante la Semovi.

También tienen prohibido circular por ciclovías, banquetas o carriles exclusivos del transporte público.

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